Sentencia Nº 22-P-2019 de Corte Plena, 10-12-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha10 Diciembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia22-P-2019
22-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Orange, Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Enrique Alberto Portillo Peña,
actuando en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de los señores
*********** y ***********, conocida según partida de matrimonio de folios 22, por
***********, y según sentencia a folios 29, por ***********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al abogado Enrique Alberto Portillo Peña, como apoderada de
los señores *********** y ***********, personería que comprueba mediante las fotocopias
certificadas de los testimonios, el primero, de poder general judicial con cláusula especial y su
correspondiente acta de delegación, presentada y agregada a folios 9, 10, 11 y 12; y, el segundo,
de poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 14, 15 y 16,
respectivamente.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores *********** y
*********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado Enrique Alberto Portillo Peña, junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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