Sentencia Nº 220-CAC-2018 de Sala de lo Civil, 30-07-2018

Sentido del falloInadmitese el recurso interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha30 Julio 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia220-CAC-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
220-CAC-2018
Casación
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas veintisiete minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado Ernesto Antonio
Herrera Vásquez, actuando como apoderado del señor ROP, en contra de la sentencia dictada en
apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a
las doce horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, en el Proceso
Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por el licenciado Herrera Vásquez
actuando en la calidad antes mencionada contra los señores JGY, RMGY, NSYF y JAGY.
En Primera Instancia se estimó la pretensión planteada en la demanda; y en la Segunda
Instancia se revocó la sentencia recurrida, absolviéndose a los demandados.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, conviene analizar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios
para ser examinado por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 519 y 520 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
La providencia de la que se recurre es una sentencia pronunciada en apelación por una
Cámara de Segunda Instancia dentro de un proceso declarativo común. El recurso ha sido
interpuesto por el demandante por estimar que dicha sentencia le causa agravio.
Por otra parte y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el recurso ha sido presentado
en el término habilitado por la ley para tal efecto y ante el Tribunal que corresponde.
En el análisis de admisibilidad del recurso conviene, además, situarse en lo estipulado en
el Art. 528 CPCM referente a los requisitos que el escrito de interposición del recurso de casación
deberá contener y que son: 1) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o
motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y 2) La mención de las normas de
derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y
fundamentación de los motivos alegados.
El licenciado Ernesto Antonio Herrera Vásquez manifiesta que interpone casación por
infracción de ley, por el motivo específico de error de hecho en la apreciación de la prueba
pericial y de reconocimiento judicial, con infracción del Art. 416 CPCM relacionado con el Art.
891 C.C.
La demanda que dio origen al proceso en el caso sub júdice, fue interpuesta en sede
jurisdiccional el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, fecha en la cual ya se encontraba
vigente el Código Procesal Civil y Mercantil. El Art. 705 del aludido cuerpo normativo, derogó la
Ley de Casación y no obstante, el recurrente ha invocado un motivo en la presente impugnación,
con fundamento en la Ley de Casación derogada.
De acuerdo con el Art. 528 CPCM, el recurso debe prepararse invocando los motivos de
infracción previstos taxativamente en el referido cuerpo legal, es decir aquellos tasados en los
Arts. 522 y 523 del Código Procesal Civil y Mercantil, y no sustentar el recurso de casación en
una legislación ya derogada, siendo que el proceso que da lugar al recurso en estudio está regido
por Código Procesal Civil y Mercantil.
De lo dicho se concluye que se ha inobservado uno de los requisitos internos de admisión,
como lo es lo estipulado en el ordinal 1º del Art. 528 CPCM, en tanto que se ha alegado el error
de hecho en la apreciación de la prueba, que es un motivo hoy inexistente para dar lugar a la
casación, y ello deviene en la inadmisibilidad de la misma.
En virtud de lo expuesto, esta Sala RESUELVE: A) INADMITESE el recurso
interpuesto por el licenciado Ernesto Antonio Herrera Vásquez; B) Devuélvanse los autos al
Tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de ley.
NOTIFIQUESE.
O. BON. F.---------------A. L. JEREZ.----------------R. N. GRAND.---------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------KRISSIA REYES.----------------
SRIA. INTA.--------------RUBRICADAS.

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