Sentencia Nº 222-AP-L-2018 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 19-10-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha19 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia222-AP-L-2018
Delito Contrabando de mercaderías
222-AP-L-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN, a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del día diecinuevede octubre de dos mil dieciocho.
Causa Número 222-AP-L-2018-3, de El Pueblo de El Salvador contra los señores JRAA,
salvadoreño, de treinta y nueve años de edad, nació el día cuatro de diciembre de mil novecientos
setenta y nueve, originario de **********, Chalatenango, residente en **********,
Chalatenango, hijo de CAY y JAA, con Documento Único de Identidad número **********,
con estudios realizados de primer grado y con ingreso económico de diez dólares diarios NCR,
salvadoreño, originario de **********, departamento de La Paz, de treinta y dos años de edad,
nació el día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, residente en **********,
Ilopango, Departamento de San Salvador; hijo de ARM y NC, con estudios realizados cuarto
grado, y con ingreso económico de diez dólares diarios, con documento único de identidad
número **********; a quienes se les procesa por el delito de CONTRABANDO DE
MERCADERIAS, Art. 15 literales a) y b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones
Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PUBLICA.
Dirigió la vista pública y es responsable de esta sentencia el Juez RAFAEL ANTONIO
LÓPEZ CALDERÓN.
Actuaron, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado JOSE
MARIO GONZALEZ MONROY, y como Defensores Particulares del imputado los
Licenciados ERNESTO VILLACORTA REYES, NOE ESCOBAR ESCOBAR, y JOSE
ISRAEL CALLEJAS GUEVARA.
RESULTANDO
La Fiscalía General de la República acusó por los hechos que se describen a continuación
textualmente: El día viernes veintisiete de abril del presente año, en momentos que los
elementos policiales Cabos MEMA y JUG (Sic) Z y el Agente JC (Sic) RH, todos miembros de
la Policía Nacional Civil, pertenecientes a la división de Seguridad Fronteriza y destacados
temporalmente en la Sub Delegación de La Hachadura, se encontraban realizando un patrullaje
preventivo sobre la calle del segundo orden que de Cara Sucia conduce hacia los pasos no
habilitados conocidos como Tres Puntos y caserío Bola de Monte, a bordo del equipo policial

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