Sentencia Nº 224-P-2018 de Corte Plena, 19-02-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha19 Febrero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia224-P-2018
224-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del
diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito del 11th Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-
Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Katya
Stefhany Marthell de López, actuando en su calidad de apoderada del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho
relacionada, presenta los folios del 10 al 14, sin firma y sello de la notario autorizante de las
diligencias de traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Katya Stefhany Marthell de López, como
apoderada del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial, presentado y agregado a folios 18, 19 y 20.
b) PREVIÉNESE a la abogada Katya Stefhany Marthell de López, so pena de
declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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