Sentencia Nº 227-19-3 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 12-02-2020

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha12 Febrero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia227-19-3
Delito Extorsión agravada Organizaciones terroristas
227-19-3
Tribunal Sexto de Sentencia: San Salvador, a las catorce horas del día doce de febrero
de dos mil veinte.
Visto el Juicio Oral y Público celebrado el día treinta de enero del corriente año, en el
proceso penal instruido contra: del imputado V I A R, de veinticinco años de edad, soltero,
estudiante, originario de apopa, con fecha de nacimiento el día cuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y dos, residente en Barrio **********, del municipio de **********, hijo
de los señores **********, a quien se le atribuyen los delitos calificados provisionalmente como
a) Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los artículos 2 y 3 número 1 y 7 de la Ley
Especial Contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave "Víctor" y b)
Organizaciones Terroristas, tipificado y sancionado en los artículos 4 letra "m" y 13 de la
Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de la Seguridad del Estado
Partes Intervinientes
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar, en calidad de agente fiscal el licenciado Juan Carlos Torres
Salazar, y la licenciada Karla Lisseth Guardado Najarro, en calidad de Defensora Pública, del
imputado A R. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el
presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo
presidido por la suscrita Juez, Rosa Irma Vigil Estrada.
El presente proceso se inició mediante solicitud de Audiencia Especial de Imposición
de Medida Cautelar, presentado en el Juzgado Especializado de Instrucción "B", a las diez
horas con cincuenta minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis; celebrando
audiencia Especial de Imposición de Mediadas, para los imputado, a las quince horas del día
dos de septiembre de dos mil dieciséis, celebrándose audiencia preliminar, a las nueve horas
con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, remitiéndose el presente
proceso a este tribunal donde se recibió a las catorce horas del día catorce de octubre de dos mil
diecinueve, llevándose a cabo la Vista Pública el día treinta de enero del presente año, ocasión en
que las partes acordaron se aplicara el procedimiento abreviado y únicamente se dio a conocer el
fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la
entrega de copias de la Sentencia para este día.
Relación Circunstanciada de los hechos.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a
Juicio en los términos siguientes:
"Que el día uno de noviembre del año dos mil quince, a las doce horas, se presentó a
sede policial una persona, a interponer denuncia por el delito de Extorsión, del cual estaba
siendo víctima desde principios del mes de agosto del año dos mil quince, por lo que
aplicándosele la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, se procede a asignarle
la clave "Víctor" quien manifestó que se consideraba ofendido de la persona o personas que
resultaren involucrados o responsables en el ¡lícito penal de Extorsión, ya que refirió que su
persona es Comerciante, vendedor de diversas prendas de vestir en la Avenida **********, del
municipio de ********** y que tiene aproximadamente cinco años de tener establecido su
negocio en el lugar, pero se da el caso que a principios del mes de agosto del año dos mil
quince, no recordando el día ni la hora exacta, pero que fue en horas de la mañana, en ocasión
que su persona se encontraba atendiendo clientes en su negocio, cuando se le acercaron tres
sujetos con apariencia de pandilleros, a quienes conoce por sus alias de "Ch***", "L*** o
R***". y el "Ch*** o B***", y todos estos sujetos son miembros de la "Pandilla Dieciocho",
del sector antes mencionado, manifestándole el sujeto al que conoce con el alias de "Ch***"
que lo habían controlado que su persona tenía un buen negocio en el sector, en el cual obtenía
grandes ganancias en sus ventas, por lo que todos los miembros de la pandilla en mención,
habían decidido exigirle el pago de la Renta a partir de la fecha, la cual sería la cantidad de
quince dólares mensuales. esto a cambio de respetarle su vida y de permitirle mantener y
vender en su negocio ubicado en ese sector, advirtiéndole que si se negaba a cancelar esa
cantidad exigida, la asesinarían y no le permitirían vender en ese sector; manifestándole
además, que el dinero de la renta, irían a recogerlo ellos personalmente y otras veces lo harían
otros homeboy de la misma pandilla, expresándole que la entrega del dinero sería durante
cualquier día y hora del mes, al momento que su persona se encontrara trabajando en su
negocio, pero que le pasarían avisando previamente el día exacto en que ellos quisieran el
dinero, y que no intentara informarle a la Policía porque si no su familia solo iba a ver su foto;
mientras el sujeto de alias "L*** o R***", este joven se había quedado a dos metros de
distancia, quien en ese momento se levantaba la camisa y de forma amenazante le mostraba un
Arma de Fuego que portaba entre la cintura y el pantalón, además el sujeto de alias "Ch*** o
B***", este sujeto se había quedado a tres metros de distancia y actuando de forma amenazante

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