Sentencia Nº 227-CAC-2019 de Sala de lo Civil, 20-11-2019

Sentido del falloAdmítese el recurso de casación interpuesto
MateriaCIVIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha20 Noviembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia227-CAC-2019
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DE OCCIDENTE
227-CAC-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Elmer Amilcar
Alvarenga Meléndez, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del doctor
Jaime Josué Wright Bernal, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de la Tercera
Sección de Occidente, con sede en Ahuachapán, a las doce horas del veintiséis de abril de dos mil
diecinueve; en los juicios ejecutivos civiles acumulados, el primero, con referencia 207-2-00, fue
promovido por la señora DEHQ, en su carácter personal, y el segundo, con referencia 190-EC-98,
fue incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA, LAS
CRUCES DE RESPONSIBILIDAD LIMITADA hoy ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, LAS CRUCES DE RESPONSIBILIDAD LIMITADA, el
cual se continuó por el doctor Jaime Josué Wright Bernal, en su carácter personal como
cesionario de los derechos litigiosos de la referida cooperativa, contra el señor SHSB.
En primera instancia, en el juicio ejecutivo civil con referencia 207-2-00, se condenó al
demandado al pago de la cantidad de doscientos veinticinco mil colones, en concepto de capital
reclamado, más los intereses correspondientes y, en el juicio ejecutivo civil con referencia 190-
EC-98, se condenó al demandado al pago de la cantidad de cuarenta mil colones en concepto de
capital, más lo respectivos intereses.
En segunda instancia, la Cámara declaró improcedente la apelación interpuesta por el
doctor Jaime Josué Wright Bernal.
El impetrante ha interpuesto recurso de casación, alegando, como causa genérica,
infracción de ley, regulada en el art. 3 ordinal 2° de la Ley de Casación, por el submotivo de
interpretación errónea de los arts. 2, 11, 12, 14 y 15 Cn.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
En el presente caso, nos encontramos en presencia de la acumulación de juicios ejecutivos
civiles, en los que el recurso de casación por infracción de ley, requiere para su procedencia, que
no sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia -art. 5 inciso 2° Ley de Casación-.
Para tal efecto, el art. 122 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, establece: "La
sentencia dada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el
derecho de las partes para controvertir en juicio sumario la obligación mercantil que causó la
ejecución. [---] Exceptúase el caso en que la ejecución se funde en títulos valores en el cual la
sentencia producirá los efectos de cosa juzgada."
En concordancia con lo anterior, es de señalar que en el caso en análisis, los documentos
base de la pretensión que han dado lugar a la ejecución, lo constituyen una escritura pública de
mutuo hipotecario y una de mutuo simple, cuya obligación mercantil que causó la ejecución, de
conformidad a lo establecido en el art. 122 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, no causa
efectos de cosa juzgada material, y por tanto, a la parte perdidoso le queda a salvo su derecho de
controvertir la obligación que causó la ejecución, en un proceso sumario. Consecuentemente, el
recurso por el submotivo de fondo alegado deviene en improcedente.
Por las razones expuestas, esta Sala RESUELVE: a) DECLÁRASE
IMPROCEDENTE el recurso, interpuesto por el licenciado Elmer Amilcar Alvarenga
Meléndez.; b) CONDÉNASE al doctor Jaime Josué Wright Bernal, al pago de los daños y
perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado Elmer Amilcar Alvarenga Meléndez, al pago de las
costas de rigor. art. 23 de la Ley de Casación; c) tome nota la secretaría de esta Sala, del lugar,
medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de comunicación; y, d) vuelvan los autos
al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley. art. 13 Ley de
Casación. NOTIFÍQUESE.
A. L. JEREZ.-------O. BON F.---------SANDRA CHICAS.--------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------KRISSIA REYES.---SRIA.-INTA.------
RUBRICADAS.

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