Sentencia Nº 227-U-1-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 22-08-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha22 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia227-U-1-18
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
227-U-1-18
Tribunal Segundo de Sentencia, Santa Ana, a las quince horas del día veintidós de agosto del dos
mil dieciocho.
Sentencia definitiva de causa 227-U.1/18 instruida en contra de JAPT, también
relacionado sólo como de apellido P, acusado del delito de Expresiones de Violencia contra las
Mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55 literal c) de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la vida de la víctima cuyas iniciales se
leen ********** siendo el imputado de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en
Sociología, nació en Chalchuapa el veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta, hijo de
********** y de ********** (éste fallecido), trabajaba al momento de los hechos acusados y
actualmente en la Facultad Multidisciplinaria de Occidente, casado con **********, vive en
**********, con documento único de identidad número ********** en el cual aparece sólo
como de apellido P.
En cuanto a la víctima, sus datos personales se resguardan del público.
Redacta la sentencia el suscrito Juez Miguel Ángel Barrientos Rosales, quien, en el
carácter Unipersonal del Tribunal conoció de la Vista Pública conforme con el artículo 53 del
Código Procesal Penal.
Fueron partes en la etapa plenaria: La fiscal auxiliar Licenciada Silvia Margarita Ramírez
Martínez y los defensores particulares, José Adolfo López Morán y José Eduardo Lobos Villalta,
los tres mayores de edad y Abogados, de este domicilio la fiscal y el primer defensor y del de San
Salvador el segundo de los defensores.
Hechos acusados: “… La detención del ahora imputado se llevó a cabo en frente a senda
número ********* de la Ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas con treinta minutos del día
veinte de febrero del año dos mil diecisiete; por los hechos siguientes: manifestó la víctima que
actualmente estudia segundo año de la facultad de Licenciatura en Sociología en la Universidad
Nacional de esta ciudad, y que el día veinte de febrero del corriente año como a las seis horas con
cuarenta y cinco minutos de la mañana, ella se hizo presente a estudiar a la Universidad
Específicamente al Edificio de Medicina, segunda planta, aula HD, ya que arecibiría la clase
de Métodos de Investigación Dos, impartida por el Catedrático Licenciado JAP, por lo que ella
ingresó a dicha aula para recibir los clases normales, en donde también estaban varios de sus
compañeros y como a las siete de la mañana de ese mismo día, a esa aula ingreso el Licenciado
JAP, a quien conoce desde hace tres años, porque en ciclos anteriores le ha impartido otras
materias, el Licenciado comenzó a dar la clase, pero desde que inicio frente a todos los
estudiantes que estaban en esa aula a la víctima le dijo que ella era una mediocre, fraudulenta y
que ella y sus amigos pertenecían eran de la clica AGEFMO, que sus siglas significan Asociación
General Estudiantil de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente y que de manera fraudulenta le
habían quitado a él la materia de Historia de El Salvador Dos, Luego el Licenciado P siguió
dando la clase, pero durante toda la hora clase, a la víctima este Licenciado le decía que era una
mediocre y que a los que hicieran grupo de trabajo con ella les iba a dejar la materia, por lo que al
terminar la clase dicho catedrático se retiró del aula; siendo que la víctima continuó con sus
clases normales y como a eso de la una y media llego su madre a la Universidad para dejarle
dinero para que almorzara, pero ésta al ver que la víctima se encontraba triste, le preguntó por
qué estaba así, contestándole la víctima lo que había ocurrido que el catedrático la había tratado
de mediocre y fraudulenta, es por ello que la víctima junto con su madre se avocan a AGEFMO a
solicitar ayuda y posteriormente se dirigen a la Policía a interponer la denuncia correspondiente,
por lo que los agentes policiales al escuchar lo ocurrido se trasladaron junto con la víctima al
lugar de trabajo del Licenciado, siendo que no lo encontraron ahí, pero como la victima conocía
el lugar de residencia de dicho señor se desplazaron hacia ese lugar y en la dirección primero
mencionada lo encontraron caminando y la victima lo señalo directamente y procedieron a
identificarlo como ya ha quedado relacionado; por lo que procedieron a hacer efectiva la
detención del imputado a quien le hicieron saber el motivo de la misma y los derechos y garantías
que la ley le confiere..”
En acusación y auto de apertura a Juicio fueron calificados los hechos tal cual consta en el
preámbulo de esta sentencia. La Vista Pública de la cual conoció el suscrito Juez se efectuó entre
los días diez y veinte de los corrientes mes y año.
CUESTIONES DEL JUICIO.
Declaración indagatoria: En vista pública y en el ejercicio de su Derecho a la Defensa
Material, el imputado declaró : Que es profesor universitario con grado académico superior a
nivel Universitario de Maestría, ha laborado en la Facultad dicha, desde hace veintiséis años,
posee categoría de profesor universitario tres, máxima categoría, nunca en sus veintiséis años de
servicio en el ejercicio educativo, había sido involucrado en problemáticas como la que se le

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR