Sentencia Nº 228-CAC-2018 de Sala de lo Civil, 12-09-2018

Sentido del falloInadmítese el recurso interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha12 Septiembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia228-CAC-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, AHUACHAPÁN
228-CAC-2018
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas quince minutos del doce de septiembre de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado José Humberto
Alvarenga, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor VMAP,
impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, con
sede en Ahuachapán, a las doce horas tres minutos del once de junio de dos mil dieciocho, en el
Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por el licenciado Enrique
Antonio Rivera López, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JA, contra el
ahora recurrente.
A sus antecedentes el escrito presentado y firmado por el referido profesional, en su
carácter arriba mencionado, en el que solicita se le extienda certificación parcial del Proceso
Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio referencia 11-1-16-2.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
En el caso de mérito, en la primera instancia, se condenó al demandado a restituir al
demandante la franja del inmueble en litigio. Posteriormente en la segunda instancia, la Cámara
confirma la sentencia venida en apelación.
En razón de lo anterior, el impetrante interpone recurso de casación alegando como causa
genérica la infracción de ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo la
inaplicación del Art. 217 CPCM.
Con respecto al sub-motivo alegado, esta Sala considera, que el concepto de la infracción
del mismo, no es congruente con el sub-motivo denunciado, ya que en el desarrollo de dicha
infracción, no ha llenado los requisitos necesarios para que se constituya una inaplicación. No
basta con expresar su desacuerdo con la sentencia recurrida y citar los preceptos legales
vulnerados, se debe señalar con puntualidad cómo se ha producido, es decir, se debe ilustrar con
claridad y precisión, en qué afecta el fondo de la sentencia recurrida la inobservancia de cierta
norma legal, de manera que el recurso no cumple con los requisitos formales señalados en los
Arts. 525 y 528 CPCM, ya que el mismo carece del motivo concreto constitutivo del fundamento
del recurso, siendo impertinente con la norma denunciada como infringida. Asímismo, cabe
mencionar que la falta de fundamentación de una sentencia, como se ha denunciado, podría ser
constitutivo de un sub motivo diferente, pero no del invocado. Por consiguiente, el recurso por el
sub-motivo en referencia es procedente declararlo inadmisible y así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: A) INADMÍTESE el recurso interpuesto por el
licenciado José Humberto Alvarenga; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con
certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; C) Tome nota la Secretaría del lugar
señalado para recibir actos de comunicación; y, D) Respecto de la certificación parcial solicitada
por el licenciado Alvarenga, no es procedente extender dicha certificación en razón que dichas
actuaciones no han sido sustanciadas en esta instancia, por no s pare de la actividad procesal de
esta Sala. Art. 166 CPCM. NOTIFÍQUESE.
O. BONILLA. F.------ A. L . JEREZ ----- R. N. GRAND. ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----- KRISSIA REYES.----- SRIA. INTA.-----
RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR