Sentencia Nº 229-P-2018 de Corte Plena, 19-02-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha19 Febrero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia229-P-2018
229-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiséis minutos del
diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Orange, Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Digna Emérita Rivera Rivas, actuando
en su calidad de apoderada de los señores **********, conocida por **********, **********,
********** y por ********** y **********, conocido por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionado,
presenta los folios del 25 al 41, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Digna Emérita Rivera Rivas, como apoderada de los
señores **********y **********, personería que comprueba mediante los testimonios, el
primero, de poder judicial con cláusulas especiales, presentado y agregado a folios 5, 6 y 7; y, el
segundo de poder general judicial con cláusulas especiales, presentado y agregado a folios 8.
b) PREVIÉNESE a la abogada Digna Emérita Rivera Rivas, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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