Sentencia Nº 23-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 02-03-2017

Sentido del falloDeclárese nulo el juicio y la sentencia definitiva absolutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha02 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia23-2017
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
23-2017
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas del dos de marzo de dos mil diecisiete.
Por recibido el dieciséis de enero del año en curso el oficio N° 070-1, de la misma fecha,
procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, acompañado de 749 folios que
conforman el expediente judicial que documenta la causa penal clasificada en esa sede bajo
referencia 130-1-2016, seguida contra CARLOS ANTONIO M. A., de diecinueve años, soltero,
originario de Mejicanos, departamento de San Salvador, nacido el ocho de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, hijo de [...] y [...], residente en Comunidad [...], pasaje [...], casa
número [...], municipio de Soyapango, San Salvador; a quien se le atribuye el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 128 y 129 numerales 3 y 10 del
Código Penal, en perjuicio de la vida de los Miembros del Comando de Trasmisiones de la
Fuerza Armada, soldados J. J. H. A. Y J. O. P. A., representados legalmente por José Israel H.
E. y Blanca Leonor A. C.
El propósito de tal remisión es para que este Tribunal resuelva el recurso de apelación
interpuesto por la licenciada Patricia Cecilia Fernández Alonzo, en calidad de agente auxiliar del
Fiscal General de la República, contra la Sentencia Definitiva absolutoria pronunciada a las
catorce horas del dos de diciembre de dos mil dieciséis, por el Juez José Luis Giammattei
Castellanos del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador.
La causa fue tramitada en procedimiento común, efectuándose la audiencia de vista
pública bajo la modalidad de videoconferencia a partir de a las nueve horas del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, difiriéndose la entrega de la sentencia y correspondiente
notificación para el dos de diciembre del mismo año, cuya parte dispositiva dice:
A) ABSUÉLVASE de toda responsabilidad penal al imputado CARLOS ANTONIO M.
A., de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, en perjuicio de la vida los Miembros del Comando de Transmisiones de la Fuerza
Armada, soldados J. J. H. A. Y J. O. P. A.; por lo que se le revoca la medida cautelar de la
detención provisional a la que estaba sujeto en el presente proceso penal y quedará en libertad
en caso de que no se encuentre a la orden de otra autoridad judicial [...]” (resaltado y
mayúsculas del original).
I.- ADMISIBILIDAD
REQUISITOS
Previo al conocimiento de los motivos indicados por el recurrente, es necesario realizar un
análisis liminar del recurso de apelación del que se verificará si cumple con los requisitos que
tornen viable la discusión de las pretensiones que contiene.
1.- Una de las exigencias establecidas por el legislador, es la correcta expresión de
agravios, así el art. 452 Pr. Pn. dispone:
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por
cualquiera de ellas.
Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al
defensor.
En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause
agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo.”
En la misma sintonía el art. 453 inc. Pr. Pn., establece:
Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de
tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son
impugnados.”
La exposición ordenada de los agravios, es importante en razón que sirven de eje al
tribunal de segunda instancia para comprender cuáles son los puntos específicos de los que se
recurre, lo cual acarrea como consecuencia necesaria, la circunscripción de la competencia del
Ad quem, todo conforme a la primera parte del Art. 459 CPP:
El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo
en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios”.
2.- Continúa el art. 469 CPP, haciendo una mención especial en cuanto al recurso de
apelación contra sentencias definitivas, rezando:
El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un
precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya
un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado

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