Sentencia Nº 23-P-2018 de Corte Plena, 22-03-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha22 Marzo 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia23-P-2018
23-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y dos minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada por el licenciado Juan Enrique Serpas, actuando en su calidad de apoderado
de la señora **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, dé conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) no proporciona una dirección donde pueda ser emplazada y dar
audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo
regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionado, considerando que la parte
demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo
allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°; del cuerpo
legal antes mencionado; y, III) además se advierte que el apellido de su representada lo escribió
en la solicitud con "s" o sea **********, no obstante que en el poder y la sentencia se escribe
**********, lo cuál también deberá aclarar.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Juan Enrique Serpas, como apoderada de la señora
**********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
presentado y agregado a folios 3 y 4.
b) PREVIÉNESE al abogado Juan Enrique Serpas, so pena de declarar inadmisible la
solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado
este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o
inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse
sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida
por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II) proporcione una
dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor **********, conocido según sentencia de
folios 13, por ********** considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso
por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese
autorizado para ello, artículo 131 inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil; y, III) Aclare
cómo se escribe correctamente el apellido de su representada, ********** o **********, a
efecto de: 1) individualizarla; y 2) especificar su identidad.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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