Sentencia Nº 231-P-2019 de Corte Plena, 16-06-2020

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha16 Junio 2020
MateriaFAMILIA
Número de sentencia231-P-2019
231-P-2019.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintisiete minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de custodia de menor
pronunciada por la Corte de Justicia de Ontario, Canadá, presentada por los licenciados Miguel
Ángel Sánchez Renderos y Nidia Marisol Orellana Pérez, actuando en su calidad de apoderada
general judicial con cláusula especial de la señora **********, como representante legal de su
hijo **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, los profesionales del derecho
relacionados, han obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en
la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la custodia del niño **********, de
conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y
Mercantil; además no proporcionan una dirección en la cual pueda ser emplazada y dar audiencia
a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado
en el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionado, considerando que la parte demandada
deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o
admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°, del cuerpo legal en
mención. De igual forma, han presentado incompleta la sentencia de custodia de menor
pronunciada por la Corte de Justicia de Ontario y sin la correspondiente auténtica de conformidad
con lo regulado en el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir la firma del
juez o secretario de la Corte, pues debe aclararse que lo que presenta es las autenticas del notario
canadiense; y, no la certificación de la partida de nacimiento del niño **********.
Por lo anterior, con base en lo expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos
11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 555, 556 y
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a los abogados Miguel Ángel Sánchez Renderos y Nidia Marisol
Orellana Pérez, como apoderado de la señora **********, personería que comprueba mediante
el testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4, 5,
6, 7 y 8.
b) PREVIÉNESE a los abogados Miguel Ángel Sánchez Renderos y Nidia Marisol
Orellana Pérez, so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días
hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto: I) se manifiesten, mediante
ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la custodia del menor **********, así
como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al
respecto; II) proporcionen una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor
**********, lo anterior para los efectos relacionados en el presente proveído; III) presenten
completa y debidamente autenticada la sentencia de custodia de menor pronunciada por Corte de
Justicia de Ontario; y, IV) presenten la certificación de la partida de nacimiento del niño
**********.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.

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