Sentencia Nº 233-P-2019 de Corte Plena, 27-10-2020

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentencia233-P-2019
EmisorCorte Plena
233-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción de
***********, pronunciada por la Corte del Distrito Judicial 302, Condado de Dallas, Estado de
Texas, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Sandra Patricia López Colindres,
actuando en su calidad de apoderada general con cláusulas especiales de los señores
*********** y ***********.
Asimismo, la profesional del derecho relacionada se presenta como apoderada general
judicial con cláusula especial de la señorita ***********, y en tal calidad, se allana en nombre
de su representada, admitiendo los hechos a fin de que pueda ejecutarse la sentencia de adopción
objeto de esta solicitud.
Por recibidos los escritos de folios 35 y 37, junto con anexo, manifestando que el nombre
correcto de uno de sus mandantes es *********** y no *********** como erróneamente
consignó en la solicitud de pareatis; y a su vez, solicita se le resuelva su solicitud a la brevedad
posible.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajusta al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos establecidos en la ley para la homologación de títulos extranjeros
establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo se
verificó que la sentencia de adopción estuviera acorde con los lineamientos legales de este país,
llenando los requisitos básicos para que pueda surtir efectos, respetando los principios
reconocidos por instrumentos internacionales, que desarrollan los principios sociales y jurídicos
aplicables a la protección y al bienestar de los niños, niñas y adolescentes, considerados sobre
todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los
planos nacional e internacional, tales como la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia (LEPINA), Ley Especial de Adopciones, Convención sobre los Derechos del Niño,
Art. 21, ratificado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa; y el Convenio relativo a la
Protección de Menores y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, Arts. 4 y 5,
ratificado el dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la documentación
presentada la adoptada es mayor de edad y que a través de su apoderada, se ha manifestado de
acuerdo con la ejecución de la sentencia solicitada.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTASE la solicitud presentada de folios 1 al 4.
b)
TIÉNESE por parte a la licenciada Sandra Patricia López Colindres, actuando en su
calidad de apoderada general con cláusulas especiales de los señores ***********, ***********
y ***********, personería que comprueba por medio de testimonios de poder general judicial
con cláusulas especiales presentados y agregados de folios 7 al 11 y de folios 12 al 15.
c)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por la
Corte del Distrito Judicial 302, Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América,
concediendo la adopción de ***********, y otórguesele plenos efectos.
d)
DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada Sandra Patricia López Colindres, junto
con la documentación que la acompaña.
e)
TOMÉSE nota del medio técnico señalado para oír notificaciones.
HÁGASE SABER.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR