Sentencia Nº 234-CAL-2019 de Sala de lo Civil, 26-08-2019
Sentido del fallo | Remítase el expediente a la Cámara sentenciadora a fin de aclarar la fecha de recepción del escrito de casación |
Materia | LABORAL |
Emisor | Sala de lo Civil |
Fecha | 26 Agosto 2019 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
Número de sentencia | 234-CAL-2019 |
Tribunal de Origen | CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR |
234-CAL-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
A sus antecedentes el escrito presentado por la licenciada Patricia Lisseth Argueta Zuniga,
como apoderada judicial de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA GOT,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del cual interpone recurso de
casación en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las once
horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que conoció de la emitida por el Juzgado
Quinto de lo Laboral en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por las licenciadas
Marta Natalia Escobar y Rosa Mirtala Chavarría de Hernández, ambas en calidad de defensoras
públicas laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora FGF en contra de la
sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA GOT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de salarios no devengados por causa imputable al
patrono.
En primer lugar es necesario advertir que existe error por parte de la Cámara Primera de
lo Laboral en lo concerniente a la fecha en que fue recibido el escrito mediante el que se
interpuso el recurso de casación y la fecha de notificación de la sentencia de segunda instancia.
Lo anterior, debido a que consta en el acta de notificación que la sentencia
correspondiente fue notificada el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, mientras que, se ha
consignado que la fecha de recepción del recurso de casación, fue el cuatro de mayo de dos mil
diecinueve, es decir, que este escrito se habría recibido antes de que fuera notificada la sentencia
de segunda instancia.
Como consecuencia, se imposibilita a este tribunal determinar si la interposición del
recurso de casación, se encuentra dentro de los parámetros señalados en el art. 591 CT, por tal
razón esta Sala resuelve:
a) Remítase el expediente 234-CAL-2019 a la Cámara Primera de lo Laboral a fin de que
aclare la fecha de recepción del escrito de recurso de casación, b) Previénesele a la Cámara
Primera de lo Laboral que en lo sucesivo proceda con mayor diligencia y esmero en la
tramitación de los expedientes a su cargo, en virtud de la situación expuesta en el párrafo segundo
de este auto, todo de conformidad a lo establecido en el art. 24 de la Ley Orgánica Judicial
NOTIFÍQUESE.
A. L. JEREZ.--------------O. BON. F.---------------DAFNE S.--------------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------KRISSIA REYES.----------------
SRIA. INTA.--------------RUBRICADAS.