Sentencia Nº 234-P-2018 de Corte Plena, 26-02-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha26 Febrero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia234-P-2018
234-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Eliseo Soriano Mendoza, actuando en
su calidad de apoderado del señor **********, conocido según sentencia de folios 6, por
**********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
presenta los folios del 19 al 26, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Eliseo Soriano Mendoza, como apoderado del señor
**********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial con
cláusulas especiales, presentado y agregado a folios 4 y 5.
b) PREVIÉNESE al abogado Eliseo Soriano Mendoza, so pena de declarar inadmisible
la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente de
notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de traducción en
legal forma.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR