Sentencia Nº 236-17-1U(NC) de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 25-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia236-17-1U(NC)
Delito Robo de vehículos automotores
236-17-1u (NC)
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco
de junio de dos mil dieciocho.
Visto el Juicio Oral y público celebrado el día once de los corrientes, mediante la
modalidad virtual de VIDEO CONFERENCIA, en el proceso penal instruido contra DMPR, de
treinta y cuatro años de edad, casado con **********, mecánico, nació en San Salvador, el día
tres de julio de mil novecientos ochenta y tres, residente en ********** San Salvador, hijo de
**********, tiene tres hijos, con ingresos económicos de cuatrocientos setenta y cinco dólares
mensuales, con nivel de escolaridad de bachillerato, a quien se le atribuye el delito que ha sido
calificado provisionalmente como ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado y
sancionado en los artículos 214-F del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de
protección denominada “CORDERO”. (Referencia Judicial 236-2017-1). Referencia fiscal
773-UHA-2016.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la Agente Auxiliar, Licenciada VILMA GUADALUPE MEJÍA DE VALLE; y
como Defensores Particulares del imputado, el Licenciado GLADIS ESPERANZA
MONCHEZ CRUZ y CARLOS ALBERTO MELÉNDEZ NAVAS, todos mayores de edad,
Abogados de la República. -
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo la
suscrita Juez GLADYS MARGARITA SALGADO AMAYA.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Cuarto de Paz de San Salvador, el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, celebrando
audiencia inicial el día veintiuno del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del
proceso, remitiéndose el mismo al Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, en donde se
celebró audiencia preliminar, el día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictándose el
correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las quince horas del día treinta del mismo mes y año,
remitiéndose el expediente a este Tribunal, en donde se recibe el día cinco de septiembre de dos
mil diecisiete y se señala como fecha para llevar a cabo la Vista Pública, el día dos de octubre del
mismo año, fecha en que se aplaza por ausencia de la defensa y de sala para celebrarse,
señalándose ésta para el día uno de diciembre del mismo año, dejándose sin efecto dicho
señalamiento, por haber informado el Departamento de Informática de la Corte Suprema de
Justicia que para la fecha señalada, no había espacio para celebrar la Vista Pública, sugiriendo
que ésta se señale para el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, fecha en que se señala,
sin embargo el Departamento de Informática nuevamente informó que no disponían de sala para
su celebración, sugiriendo que se señalara para el día dieciséis de abril de mismo año,
señalándose para ese día, pero con fecha doce de abril se recibe memorándum de dicho
Departamento, indicando que no sería posible cubrirla, sugiriendo como nueva fecha el día once
de los corrientes, fecha en que se señala y se lleva a cabo, pero en atención a lo avanzado de la
hora en que finalizaron los alegatos, únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera
verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la entrega de la copia de la
Sentencia para este día.
ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a
Juicio en los términos siguientes:
“El día diez de junio de dos mil dieciséis, a eso de las tres y media de la tarde, la
víctima identificada según la Ley Especial de Protección para Víctimas y Testigos bajo la clave
“CORDERO”, se hizo presente a Residencial **********, ubicada en **********, de esta
Ciudad, a bordo de un vehículo de su propiedad marca Hyndai, color blanco, Chasis Vin número
**********, chasis grabado número ********** y motor número **********, valorado en la
cantidad de nueve mil dólares de los Estados Unidos de América, ya que iba a realizar algunas
diligencias de carácter personal, por lo que se hizo acompañar de clave CORDERO DOS”
sucediendo que estando en dicho lugar estacionó el automotor y lo dejó con el motor encendido
a fin de dejar a CORDERO DOS con el aire acondicionado, procediendo a cruzarse la calle
para poder llevar a cabo su diligencia, instantes en los cuales no vio de donde apareció un sujeto
que ha sido individualizado con el nombre de DMPR, quien se le acercó y de forma muy ansiosa
le dijo “dame las llaves, dame las llaves”, sacándose simultáneamente un arma de fuego que
portaba al lado de la cintura que vio se cubría con una chaqueta que vestía de color blanco y
azul, apuntándole a la altura del abdomen, lo cual impacto a la víctima al grado que no
reaccionaba, por lo que DMPR al notar eso le dijo a vos te estoy hablando hijo de p..., acción
ante la cual CORDERO le respondió diciéndole no tengo las llaves yo, no las tengo, insistiendo
el imputado en decirle cómo vas a creer que no las vas a tener si te acabas de bajas, y enseguida

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR