Sentencia Nº 237-2016 de Tribunal de Sentencia de la Union, 25-09-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha25 Septiembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia237-2016
Delito Extorsión agravada
237-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día veinticinco de
Septiembre del año dos mil diecisiete.-
Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa penal clasificada con el
número 237/2016, al Honorable Juez Suplente Licenciado JOSÉ BAUDILIO AMAYA
ORTEZ; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la Vista Pública realizada el día
veinticinco de Septiembre del año dos mil diecisiete, en la modalidad de Audiencia Virtual; la
cual se instruye contra el imputado J M M B, alias “C**********”, de treinta años de edad,
miembro activo de la Mara dieciocho, sin Oficio conocido, hijo de los señores **********,
residente en **********, de la Jurisdicción de ********** La Unión, procesado por el Delito de
EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 3, N° 1, 3, 7, 8, de Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de las Víctimas Clave “NEWARK”, y
clave “EL SALVADOR”.
No así contra el imputado R A M S, alias “G*** B***”, quien la representación de la
defensa el Licenciado Luis Alonso Zetino Ríos, solicito la separación del caso por no contar con
la prueba testimonial que ofreció el imputado, y por manifestar que el imputado en el derecho
material de su defensa ofertaría una prueba Documental que al momento no tenían a disposición,
con la que pretenden acreditar que a la hora y día en que sucedieron los hechos se encontraba
detenido en la Delegación de la policía Nacional Civil de La Unión. Por lo que de conformidad
al artículo 61 inciso 3 del código procesal penal, se ordenó la separación del proceso, ya que de
no hacerlo implicaría un retardo del procedimiento para el imputado que se encuentra en un
centro penal de Estado de Emergencia.
INTERVINIENTES:
Han intervenido en el desarrollo de la Vista Pública, en Representación de la Fiscalía
General de la República, El Licenciado LUIS ANTONIO CONTRERAS ALFARO, quien es
mayor de edad, abogado y del domicilio de La Unión. Como Defensor Público el Licenciado
JOSE ANTONIO VENTURA ZETINO, mayor de edad, abogado y del domicilio de La Unión.
CONSIDERANDO:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.
I-) Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado J M M B, por el
siguiente hecho: “”””””Que como a eso de las siete horas con treinta minutos de la del día
veinticinco de junio del dos mil quince, las víctimas identificada con las clave “NEWARK”,
“EL SALVADOR”, recibieron una llamada telefónica proveniente del Número **********, y
al contestar escucho la voz de una persona del sexo masculino quien se identifica como “el
chivo”, de la pandilla dieciocho, y les exige que le entreguen la cantidad de cinco mil dólares, a
cambio de no matar a la víctima y su familia, que no estaban jugando que era mejor que alistaran
los cinco mil dólares, para la tarde, que mandaría a su gente a recoger ese dinero, que no fuera a
dar aviso a la Jura (Policía) o las Ranas(Soldados), fue así que en horas de la tarde del día
veinticinco de junio del presente año, recibió la última llamada donde el extorsionista le dijo que
su gente fuertemente armada, estaba en el lugar que era mejor que entregara el dinero, que tenía
en ese momento y el resto lo entregaría después, por lo que la víctima pudo observar en ese
momento a los sujetos pertenecientes a la pandilla dieciocho conocidos como R M, alias “El
G*** B***”; el sujeto conocido como “J***, el sujeto conocido como “El P***”, el sujeto
conocido como el “Ch***”, a quienes entrego la cantidad de DOS MIL DOLARES, los que
fueron recibidos por el sujeto que identifica con el alias “Ch***”; quien le dice que el resto los
entregaría el día lunes próximo; por lo que llegado el día lunes tal como los había indicado el
“Ch***”, a eso de las tres de la tarde, llegan los sujetos conocidos como “El Ch***”; el sujeto
conocido como “B***”(adolescente), y el sujeto conocido como “P***”, entregando la víctima
la cantidad de dos mil dólares a este último sujeto; pero las exigencias continuaron de parte de
los sujetos extorsionistas, ya que en el mes de octubre del dos mil quince, llegaron unos sujetos
donde la víctima clave. “El Salvador”, y le entregaron un teléfono celular y al contestar escucho
la voz de una persona del sexo masculino que se identificó como “El A*** o Ch***”, y que era
el Jefe de la pandilla dieciocho, que controla la zona, y que se encontraba recluido en el Penal de
Izalco, Sonsonate, y que si quería que la dejaran tranquila tenía que entregarle la cantidad de
seiscientos dólares, que si no los entregaba los iban a matar, la víctima contesta que no le puede
dar eso, que lo que tiene son quinientos dólares, contestando el sujeto que estaba bien, que iba a
mandar a su gente a traerlos, por lo que llegan dos sujetos donde la víctima clave “El Salvador”,
a quienes esta ya conoce e identifica como el “C***”, y un adolescente, entregando el dinero a
estos, quienes luego de se retiran del lugar””””””

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