Sentencia Nº 237-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 28-02-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha28 Febrero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia237-2016
Delito Secuestro agravado
237-2016
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las quince horas con treinta minutos,
del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Los días 08 y 15 de diciembre de dos mil diecisiete,el suscrito juez, Jorge Antonio
González Merino, acompañado de la secretaria de actuaciones Isela Janeth Cerritos De Ramírez,
conoció en juicio oral y público la causa penal con referencia fiscal 6524-UDVSM-11-2007,
clasificada en este Tribunal con número de entrada 237/2016, seguida contra 1) W A G R, de
veintinueve años de edad, quien nació el cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho,
en Quelepa, de este departamento, soltero, Jornalero, con sexto grado de escolaridad, residente en
********** del Departamento de San Miguel, hijo de **********; 2) S R, de cuarenta y dos
años de edad, quien nació el cuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco, en Moncagua, de
este departamento, casada con **********, ha procreado tres hijos, de oficios domésticos, con
primer grado de escolaridad, residente en ********** de la Jurisdicción de ********** del
Departamento de San Miguel, hija de la señora **********; 3) M A V, de cuarenta y siete años
de edad, quien nació el veintitrés de marzo de mil novecientos setenta, en la ciudad y
departamento de La Unión, casado con **********con quien ha procreado una hija, Bachiller,
Mecánico Automotriz, residente en ********** de la Jurisdicción de ********** del
Departamento de San Miguel; hijo de ********** y4) J D A U, de cuarenta y dos años de edad,
nació el doce de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en Arambala, departamento de
Morazán, Residente en **********, de esta ciudad, soltero, pero tiene tres hijos, Jornalero, con
séptimo grado de escolaridad, hijo de ********** todos los imputados de nacionalidad
Salvadoreña, quienes no se identifican con ningún documento de identidad personal por no
portarlo, pero dicen llamarse como queda escrito y ser de las generales mencionadas, acusados de
cometer el delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo ciento
cuarenta y nueve y ciento cincuenta numeral tres del Código Penal, en perjuicio de la Victima
con la CLAVE ELSA.
Intervinieron en calidad de Agentes Auxiliares del Fiscal General de la Republica la
Licenciada KARLA MARÍA FLORES GONZALES; por la Procuraduría General de la
Republica los Defensores DAVID HÉCTOR LINARES GONZALES y CLELIA NOHEMY
VÁSQUEZ, ejerciendo el cargo por todos los imputados.
HECHOS ACUSADOS:
La víctima clave "ELSA" el día catorce de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a
las quince horas, se dirigía con rumbo a su casa de habitación ubicada en el interior del
Municipio de Quelepa, Departamento de San Miguel, cuando fue interceptada por un vehículo
tipo camioneta color negro, y en el cual sujetos se conducían sujetos portando armas de fuego, la
privaron de su libertad. Aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta minutos el familiar
de la víctima identificado con la clave ALFREDO, recibió la primera llamada telefónica
proveniente del número ********** al teléfono relacionado con la clave XXXX-XXXX,
(constando dicho numero en acta identificativa dé clave ALFREDO), en donde un sujeto le hizo
mención de que ellos tenían a su familiar, que eran comerciantes y traficantes de órganos y que si
querían ver con vida a su familiar clave ELSA tenían que entregar la cantidad de DIEZ MIL
DÓLARES; aproximadamente a las seis horas con cuarenta minutos recibe una segunda llamada
telefónica clave ALFREDO, en la que un sujeto le preguntó que como estaban las cosas, que si
las estaban haciendo como le habían dicho, respondiendo clave ALFREDO que si, por lo que el
sujeto le manifestó que no se preocupara que su familiar estaba bien, que ya le habían dado de
cenar a clave ELSA, manifestándole además que ellos solo tres días iban a estar en ese lugar y
luego se moverían para occidente, posteriormente el sujeto le comunicó con clave ELSA quien le
dijo que hicieran lo posible por hacer las cosas como ellos decían; la tercera llamada telefónica la
recibió clave ALFREDO del mismo número, aproximadamente a las veintiuna horas con
cincuenta y cinco minutos al contestarla un sujeto le preguntó que como estaban las cosas, y
luego le comunicaron con clave ELSA, diciéndole ALFREDO que no se preocupara que todo iba
a salir bien, luego el sujeto le dijo a clave ELSA que le diera las buenas noches a clave
ALFREDO, posteriormente cuelgan la llamada. Que dicha llamadas de negociación entre los
secuestradores y clave ALFREDO se prolongaron durante los día quince, dieciséis, diecisiete y
dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, acordándose finalmente entregar la cantidad seis mil
cuatrocientos sesenta dólares; solicitándole a clave ALFREDO que el dinero lo llevara a la
parada de buses conocida como China House, en la Ciudad de San Miguel, por lo clave
ALFREDO, quien se encontraba en coordinación con agentes de la División elite contra el
Crimen Organizado, procede a entregar dicha cantidad a los investigadores para la toma de los
números de serie de los mismos y luego los billetes los introducen en una bolsa de plástico color
negra y luego en un embace plástico color blanco con viñeta de jugo de naranja, procediendo
clave ALFREDO, el día diecisiete de marzo, a las diecinueve horas aproximadamente a dejar el
paquete de dinero en un contenedor de basura ubicado en la parada de buses conocida como
China House, ubicándose un equipo policial en el sector para verificar la persona que llegara a
recoger el dinero, observando a un sujeto que merodeaba en la zona a bordo de una motocicleta
placas M **********, pero finalmente a clave ALFREDO el sujeto secuestrador le dijo que
llegara a recoger el paquete, y que programarían otro lugar para la entrega del dinero. Es así
como el día dieciocho de marzo, a las siete horas con veinte minutos clave ALFREDO recibió
llamada telefónica del sujeto secuestrador, quien le dijo que se desplazara con el dinero para el
centro de San Miguel específicamente a la iglesia que esta por el parque, por lo que clave
ALFREDO llegó al lugar acordado con cobertura policial, y a las siete horas con cuarenta
minutos un sujeto no identificado, y quien se conducía a bordo de la motocicleta placas M
**********. recibió el dinero producto del secuestro, directamente de clave ALFREDO,
específicamente el lugar de dicha entrega fue frente a la farmacia La Buena, ubicada en la
segunda calle poniente entre la primera y tercera avenida norte de la Ciudad de San Miguel, luego
de ello los equipos policiales proceden a iniciar un seguimiento por el centro de la Ciudad del
sujeto que se conducía en la motocicleta, pero fue específicamente a la altura de la calle Sirama
que pierden de vista al sujeto, posteriormente, se conoce que los secuestrados pretenden rentar un
vehículo en el negocio de nombre OMAR, para transportar a la víctima hacia su liberación,
conociéndose además que la persona que hará el tramite llegaría a bordo de una motocicleta, por
lo que un equipo del dispositivo policial se ubica sobre Panamericana a la altura de la gasolinera
Texaco El sitio de la Ciudad de San Miguel, lugar donde funciona el renta car OMAR, siendo a
las doce horas de ese día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, que se apersona al negocio un
comento un sujeto a bordo de una motocicleta color gris placas M **********, quien procede a
rentar un vehículo tipo sedán, marca KIA, modelo Spectra, color negro placas **********. y
luego sale de dicho negocio a bordo de este automotor, dejando la motocicleta en ese
establecimiento, por lo que equipos policiales apostados en la sector, procedieron a darle el
seguimiento respectivo, observando que el conductor se dirige finalmente con proyección al
Cantón Obrajuelo del Municipio de Quelepa, decidiendo el encargado del dispositivo policial que
el seguimiento no se continué al interior de dicho Cantón, por el motivo que el sujeto podría
detectar la presencia policial, ordenando que los equipos mantuvieran el control en la entrada al
referido lugar, es así que a las trece horas se observó que el vehículo en referencia salió del

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