Sentencia Nº 24-3CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 06-06-2018

Sentido del falloConfirmase en todas sus partes la resolución pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha06 Junio 2018
Número de sentencia24-3CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
24-3CM-18
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas con treinta minutos del seis de junio de junio de dos mil dieciocho.
Vistos en apelación el auto que resuelve la oposición a la ejecución forzosa pronunciado a
las quince horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, por la Jueza (Dos)
Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, en el Proceso de Ejecución Forzosa
promovido por el Licenciado BENJAMÍN ARCE GUEVARA, mayor de edad, del domicilio de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, Abogado, con tarjeta de Abogado número **********,
quien actúa como Apoderado General Judicial del señor JESG, en contra de la Sociedad
OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., u ODS, Sociedad de éste domicilio y de
nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria **********; quien es
representada legalmente por el señor RVL, y Procesalmente por el Dr. HUMBERTO SAENZ
MARINERO y el Licenciado JULIO MAURICIO ABARCA CALDERÓN, ambos Abogados,
mayores de edad, y del Domicilio de San Salvador, el primero con tarjeta de Abogado Número
********** y **********.
Ha intervenido en ambas instancias el licenciado Benjamín Arce Guevara, en el carácter
expresado, como Ejecutante apelante; y el Dr. Humberto Sáenz Marinero y el licenciado Julio
Mauricio Abarca Calderón, en el carácter expresado, como Ejecutada apelada.
La petición que conforma el objeto de la presente apelación es que: a) se pronuncie
desestimando la oposición que la ejecutada expresa, sobre el cumplimiento de contrato suscrito
entre la Sociedad Ejecutada y el Ejecutante, ordenando la juramentación del Interventor con
cargo a la caja; b) confirme la resolución mediante cual se desestimó la oposición de pago total
de la obligación; y c) Declaré que el pago parcial estimado por la Jueza A quo no es válido por no
estar arreglado conforme a derecho.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1. Resolución impugnada.
La parte dispositiva de la Resolución impugnada en lo pertinente EXPRESA: (…) 1.
DESESTIMÁSE LA OPOSICIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, alegada por

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