Sentencia Nº 24-3M1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2018
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia venida en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | MERCANTIL |
Fecha | 30 Noviembre 2018 |
Número de sentencia | 24-3M1-2018 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
24-3M1-2014
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas siete minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos en apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por la Jueza Primero de lo
Mercantil de esta ciudad, a las diez horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el
licenciado MARIO ERNESTO RUBIO SÁNCHEZ, y seguido por el licenciado EDUARDO
GARCÍA GUTIÉRREZ, ambos en su carácter de apoderados del demandante ahora apelante,
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI, contra
los demandados hoy apelados, señores ADJN, conocida por ADJN, y por DJN, y la sucesión del
señor EAN, representada por la primera de las mencionadas y la señora GCNJ, como herederas
del causante, quienes comparecen a través de su mandatario, licenciado MARIO VLADIMIR
HERNÁNDEZ TORRES.
Han intervenido en primera instancia, los aludidos abogados, y en esta instancia los
licenciados EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ y MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ
TORRES en el carácter expresado.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia recurrida en lo esencial dice: “a) HA LUGAR a la EXCEPCIÓN
DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA opuesta y alegada por la sucesión del
demandado, señor EAN representada por sus herederas, señores GCNJ y ADJN conocida por
ADJN en consecuencia, DECLÁRASE PRESCRITA la ACCIÓN EJECUTIVA intentada por el
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO como nuevo acreedor del
BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO EN LIQUIDACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, derivada
del préstamo mercantil, otorgado a las catorce horas del día seis de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, ante los oficios del notario Sonia Lorena Ruíz Bolaños, interpuesta en contra de
la sucesión del señor EAN; b) HA LUGAR A LA EJECUCIÓN solicitada, contra la demandada,
señora ADJN conocida por ADJN en su carácter personal; en consecuencia, ORDÉNASELE a la
señora. ADJN conocida por ALEJANDRA DA YSI JOVEL, que pague al FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, la cantidad de SESENTA Y OCHO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el INTERÉS
CONVENCIONAL según las variaciones siguientes: año dos mil: del once de enero al treinta y
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