Sentencia Nº 240-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 12-07-2018

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha12 Julio 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia240-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
240-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JULIO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
Por recibido el oficio sin número de fecha 13 de marzo de 2018, procedente de la
Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, juntamente con la certificación
del incidente de abstención suscitado en el Juicio de Violencia Intrafamiliar, promovido por la
señora **********, contra el señor **********, el proceso antes mencionado y el incidente de
apelación, constando de 2, 392, y 21 folios útiles.
Conocemos de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por los Licenciados
MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, abogado y notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, y
TANIA EVELYN AVALOS BATRES, abogada, de este domicilio; en su calidad de apoderados
de la señora **********, mayor de edad, abogada, del domicilio de Mejicanos, quien fuera
inicialmente representada por las Licenciadas AIDA BERSABEE GIRON GARCÍA y SOFÍA
RODRÍGUEZ CEA; y el segundo, por el Licenciado MIGUEL ANGEL DE JESÚS URQUILLA
CORTEZ, abogado y notario, de este domicilio, como apoderado del señor **********, mayor
de edad, periodista, del domicilio de Colón y de esta ciudad. Impugnan la sentencia pronunciada
por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA INTERINA DE ESTA CIUDAD, Licenciada
YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO, en el proceso de VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, promovido por la impetrante, contra el señor **********. Asimismo han
intervenido las Procuradoras de Familia adscritas al juzgado a-quo, Licenciadas CLAUDIA
MARÍA SAGUER GARCÍA, ADA VERÓNICA MORALES VILLACORTA y CLAUDIA
MARISOL PÉREZ LÓPEZ.
I. La sentencia impugnada fue pronunciada a las doce horas del día veintiséis de junio de
dos mil diecisiete (fs. 344/357), en cuyo fallo se resolvió: A) Sin lugar a establecer los hechos de
Violencia Intrafamiliar de tipo psicológico y patrimonial denunciados por la señora **********
y atribuidos al señor **********; en consecuencia, ABSUELVASE DE RESPONSABILIDAD
SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS AL SEÑOR ********** POR AMBOS TIPOS DE
VIOLENCIAS; B) Sin lugar a establecer los hechos de Violencia Intrafamiliar de tipo
psicológico y patrimonial denunciados por el señor ********** y atribuidos a la señora
**********; en consecuencia, ABSUELVASE DE RESPONSABILIDAD SOBRE LOS
HECHOS DENUNCIADOS A LA SEÑORA ********** POR AMBOS TIPOS DE
VIOLENCIAS. C) Se deja sin efecto las medidas de protección decretadas por este juzgado a
folios tres y cuatro del expediente, en virtud de haber cesado los hechos de violencia.
II. Inconforme con lo resuelto, tanto los Licenciados MARIO ORLANDO TICAS
RIVERA como la Licenciada TANIA EVELYN AVALOS BATRES, como apoderados de la
señora **********; así como el Licenciado MIGUEL ANGEL DE JESUS URQUILLA,
interpusieron recursos de apelación de dicha sentencia.
No obstante lo anterior, advertimos que tanto los abogados de la parte denunciante como
de la parte denunciada fueron notificados de la sentencia definitiva del proceso, en forma
personal en sus respectivas oficinas, el doce de julio del presente año; por lo que de conformidad
a lo establecido en el Art. 32 L.C.V.I, podían impugnar la sentencia dentro de los tres días hábiles
siguientes a su notificación; de tal manera que para ambas partes vencía su plazo para recurrir el
diecisiete de julio del presente año.
El Licenciado MIGUEL ANGEL DE JESÚS URQUILLA CORTEZ, apoderado del señor
**********, mediante escrito de fs. 374/376 interpuso recurso de apelación de dicha sentencia;
sin embargo al verificar en autos la fecha en la cual fue presentado por el referido profesional su
escrito de apelación, advertimos que fue hasta el diecinueve de julio del presente año, (fs.373) es
decir, en el quinto día hábil, habiendo precluído su derecho para impugnar la sentencia, por
exceder de los tres días hábiles a los que se refiere la Ley Contra La Violencia Intrafamiliar en su
Art. 32 inc. final en lo relativo a los plazos para la interposición de recursos. Consecuentemente
la alzada intentada por el Licenciado URQUILLA CORTEZ deviene extemporánea y por ende
será declarada inadmisible; como lo detallaremos en el fallo de esta sentencia.
III. Por su parte los Licenciados MARIO ORLANDO TICAS RIVERA y TANIA
EVELYN AVALOS BATRES, por escrito de fs. 364/372, interpusieron recurso de apelación de
la sentencia, argumentando en síntesis lo siguiente:
Que impugnan la referida sentencia específicamente en el punto que se declara sin lugar

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