Sentencia Nº 241-P-2018 de Corte Plena, 05-03-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha05 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia241-P-2018
241-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del cinco de
marzo de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Prince George'S, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Juan Carlos Gil Meléndez, actuando en
su calidad de apoderado de la señora **********, conocida según certificado de matrimonio de
folios 10, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
I) no ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de
Circuito del Condado de Prince George'S, Estado de Maryland, Estados Unidos de América; II)
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y Mercantil; III) no proporciona una dirección en la cual pueda ser emplazada y dar
audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo
regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes mencionado, considerando que la parte
demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo
allañarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°, del mismo
cuerpo legal; IV) ha presentado un certificado de matrimonio y no la certificación de la partida
de matrimonio de su mandante; y, V) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito
para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Juan Carlos Gil Meléndez, como apoderado de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución, presentado y agregado a folios 3,
4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al abogado Juan Carlos Gil Meléndez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto: I) presente la certificación de la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Prince George'S, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, debidamente apostillada y su correspondiente traducción; II) se
manifieste mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún
proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución
del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal
salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; III) proporcione una dirección exacta en
la cual se pueda emplazar al señor **********, considerando que la parte demandada deberá
comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir
hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso 3°, del Código Procesal Civil y
Mercantil; IV) presente la certificación de la partida de matrimonio de su mandante, extendida
por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y, V) especifique
su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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