Sentencia Nº 242-17 de Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, 06-07-2017

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha06 Julio 2017
Número de sentencia242-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SANTA TECLA
242-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos
del día seis de julio de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Uno de lo
Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, a las quince horas del día cinco de
mayo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el trabajador
RAPA, personalmente, contra la sociedad VUELOS ECONÓMICOS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de esta ciudad; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo
proporcionales; así como vacación completa sentencia mediante la cual, el señor Juez a quo
absolvió a la sociedad demandada de las acciones incoadas en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el trabajador PA, en el
carácter ya indicado y por medio de sus Apoderados Especiales Laborales Licenciados Guillermo
Ismael Deleón Clímaco y Mario Ernesto Sánchez Chinchilla; así como los Licenciados Marta
Cecilia Escalante Jiménez y Oscar Alexander Herrera Cerón, como Apoderados Generales
Judiciales con facultades especiales de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron este
último y el Licenciado Sánchez Chinchilla.
ANTECEDENTES DE HECHO:
I) Que con fecha dieciocho de octubre del año retro próximo, el trabajador PA,
presentó la demanda de folios 1 a 3 y subsanación de la misma a folio 6, las cuales fueron
admitidas, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de
emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno
en vista de la falta de avenimiento entre las partes en la respectiva audiencia. Por escrito de
folios28 a 31, los Licenciados Escalante Jiménez y Herrera Cerón, contestaron la demanda en
sentido negativo y alegaron y opusieron como excepciones las causales tercera y novena del
artículo 50 del Código de Trabajo y la de prescripción de vacaciones completas.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera
instancia hasta p ronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el
motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

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