Sentencia Nº 243-P-2018 de Corte Plena, 07-05-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha07 Mayo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia243-P-2018
243-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del siete de
mayo de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 41 y 42, junto con la fotocopia certificada del testimonio de
poder, presentado por el licenciado Pedro Antonio Quintanilla Argueta, actuando en su calidad de
apoderado del señor **********, mediante el cual se muestra parte en las presentes diligencias,
adjuntando la fotocopia certificada del poder otorgado a su favor, con relación a la solicitud de
auto de pareatis, presentada por la licenciada Aleyda Xiomara Bonilla Andrade, como apoderada
de la señora **********, conocida según partida de matrimonio de folios 12, por ********** y
según sentencia de folios 21, por **********, para que se le conceda el permiso para ejecutar la
sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Condado de Hall, Estado de Georgia,
Estados Unidos de América.
En vista de que la parte contraria en las presentes diligencias señor **********, por
medio de su apoderado, manifiesta que se allana en todas y cada una de sus partes a las presentes
diligencias, se hace necesario dejar sin efecto la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil
diecinueve, en la cual se mandaba a dar audiencia al mencionado señor.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por parte al abogado Pedro Antonio Quintanilla Argueta, como apoderado
del señor **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusulas especiales, presentada y
agregada a folios 44, 45, 46 y 47; y, por emplazado el señor **********, en vista de lo que
expone su apoderado a folios 41, es decir, que no se opone y está de acuerdo en que se conceda el
permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del
Condado de Hall, Estado de Georgia, Estados Unidos de América.
b) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior del Condado de Hall, Estado de Georgia, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
c) Déjese sin efecto la resolución de Corte Plena de las diez horas dieciocho minutos
del cinco de marzo de dos mil diecinueve, en vista de lo expuesto por el apoderado del señor
**********, a folios 41.
d) Tómese nota del medio técnico y electrónico señalados por el abogado Pedro
Antonio Quintanilla Argueta, para recibir actos de comunicación.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada Aleyda Xiomara Bonilla Andrade,
junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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