Sentencia Nº 244-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 19-01-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Enero 2017
Número de sentencia244-2016
Delito Homicidio simple imperfecto o tentado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
244-2016
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.
SENTENCIA
Santa Ana, a las quince horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete. -
Ha sido evacuado el juicio de la Causa Penal registrada en este Tribunal bajo la referencia
Número 244-2016-03, instruida contra los acusados siguientes: 1.- JOSE L. M., de veintiséis
años de edad, quien nació en esta ciudad el cinco de noviembre de mil novecientos noventa,
agricultor, casado, residente en Cantón [...], Caserío [...], de esta ciudad, hijo de [...] y [...], 2.-
NELSON “A” G. O., de veinte años de edad, quien nació en el Municipio de Coatepeque el
veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, soltero, agricultor, residente en
Cantón [...], Caserío [...], Coatepeque, Santa Ana, hijo de [...] y [...]; 3.- VINICIO VLADIMIR
G. P., de veintiún años de edad, quien nació en esta ciudad el veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y cinco, agricultor, soltero, residente en Cantón [...], Caserío [...],
Coatepeque, Santa Ana, hijo de [...] y padre desconocido; 4.- CARLOS RODRIGO G. M., de
veinte años de edad, quien nació en esta ciudad el cuatro de julio de mil novecientos noventa y
seis, agricultor, soltero, residente en Cantón [...], Caserío [...], Coatepeque, Santa Ana, hijo de
[...]. y padre desconocido; procesados por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO
IMPERFECTO O TENTADO previsto y sancionado en el Arts. 128 y 129 numeral 3 en
relación con el Art. 24 CPn., en perjuicio de la víctima con clave “HURACAN”, además al
encartado L. M. por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el Art.346-B Pn., en relación con el
artículo 58 de la Ley de Control y Regulación de Arma de Fuego Municiones y Explosivos y
Artículos Similares, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA. Hecho sucedido el dieciocho de julio de
dos mil dieciséis, en Calle Principal de Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción de Coatepeque.
Durante el curso de la respectiva vista pública se contó con la participación de los
Licenciados RENÉ ANIBAL SANTOS PORTILLO, en su calidad de Agente Auxiliar del
Fiscal General de la República, OSCAR MAURICIO CONTRERAS ORDOÑEZ, en su
calidad de defensor público del encartado L. M., y DIGNO EDUARDO CONTRERAS
GALDÁMEZ, como defensor particular del resto de los imputados.
La Vista Pública estuvo a cargo del Honorable Juez RAYMUNDO ALIRIO
CARBALLO MEJIA quien, además es el responsable de los argumentos que sustentan la
presente Sentencia de mérito, luego de efectuada la valoración sobre los medios de prueba
producidos en juicio.
I.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Del sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos sometidos ante este
Tribunal como objeto de debate se entienden resumidos de la manera siguiente:
a) Que el día dieciocho de julio de este año a eso de las catorce horas treinta minutos la
víctima con clave “HURACAN” caminaba sobre una vereda ubicada entre la calle principal del
Caserío [...] y el lugar conocido palo de pito en el Caserío [...] del Cantón [...], Coatepeque
cuando observa que de una curva le salieron al paso cinco sujetos a quienes identificó con los
alias de EL “C”, “A”, OTRO DE APODO, EL “C”, EL “B” y “P”, quienes no le permitieron
seguir su camino.
b) Que inmediatamente el sujeto ““C”” (el primer mencionado) con una de sus manos así
atrás le dijo que quería hablar con el inmediatamente sacó una Arma de Fuego, que escondía en
su espalda, haciendo una serie de disparos los cuales lograron herir a “HURACAN” sin embargo
logró sacar su arma de fuego y disparo contra el ““C””, logrando lesionarlo también, en ese
instante los demás acompañantes del ““C”” salieron corriendo y la víctima observo que ““C””
estaba tirado en el suelo y junto a él su arma de fuego, la tomó y salió corriendo de ese lugar,
c) Que se escondió en la zona e hizo una llamada a la policía; desde donde estaba lograba
ver que dos de los sujetos que acompañaban al ““C””, siendo estos BLADIMIR ALIAS “B” Y
“EL “B””, lo andaban buscando y andaban acompañados de otros que conoce como Jorge N.,
otro de apodo “EL “C”” y JUAN, alias ““P””, todos con armas de fuego en sus manos, pero no
lograron ubicarlo fue a eso de las dieciocho horas que observo Agentes Policiales en la zona a
quienes le comento lo sucedido, les dio los alias y características de los atacantes y les entrego el
Arma de Fuego que le quitó a ““C”” y su arma de fuego estos agentes lo trasladaron hacia el
Hospital donde fue atendido.
h) Que la representación Fiscal en su libelo acusatorio adecuo la figura penal el delito de
Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado, tipificado y sancionado en los Arts. 128 rel., 129 N°
3 y 24 Pn. En perjuicio de la de la vida y la integridad de la víctima con clave “HURACÁN”.

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