Sentencia Nº 244-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 17-10-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha17 Octubre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia244-2017
Delito Extorsión agravada
244-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día diecisiete de Octubre
del año dos mil diecisiete.-
Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa penal clasificada con el
número 244/2017, al Honorable Juez Suplente Licenciado JOSÉ BAUDILIO AMAYA
ORTEZ; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la Vista Pública realizada el día
diecisiete de Octubre del año dos mil diecisiete, la cual se instruye contra el imputado H M C, de
veinticuatro años de edad, soltero, sin oficio, hijo de ********** residente en **********, del
municipio de **********, departamento de La Unión, procesado por el Delito de EXTORSION
AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 3, N° 1 y 7 de Ley Especial Contra el Delito
de Extorsión, en perjuicio de la Víctima Clave “DIECISIETE”.
INTERVINIENTES:
Han intervenido en el desarrollo de la Vista Pública, en Representación de la Fiscalía General
de la República, El Licenciado LUIS ANTONIO CONTRERAS ALFARO, quien es mayor de
edad, abogado y del domicilio de La Unión. Como Defensor Público el Licenciado CARLOS
ALFREDO REYES GONZALEZ, mayor de edad, abogado y del domicilio de La Unión.
CONSIDERANDO:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.
I-) Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado H M C, por el siguiente
hecho: “”””””Que desde el mes de marzo del dos mil diecisiete, en momentos en que la víctima
clave "Diecisiete", se encontraba en el Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima, llego donde está
el, un sujeto de nombre H M C, quien le dice que él es miembro de la mara MS, y que controla
toda la zona, por lo que tenía que entregarle una cantidad determinada de dinero, dos veces a la
semana, que si no le entrega el dinero que le exigía lo va a matar, que desde fecha y de esa forma
la victima comenzó a entregarle dinero a dicho sujeto, pero el día trece de abril del dos mil
diecisiete, en el mismo lugar, el sujeto H M C, portando un arma blanca llego donde la victima a
exigirle el dinero, pero esta le dice que no tiene dinero en ese momento, por lo que el sujeto se
molestó y utilizando el arma blanca comenzó a perseguir a la víctima, hasta obligar a esta a que le
entregara el dinero que le exigía, dinero que entrego la víctima en presencia del testigo clave
"Diecisiete Uno, luego que recibe el dinero el sujeto se retira del lugar; regresando nuevamente
donde la víctima en horas de la mañana del día diecisiete de Abril de dos mil diecisiete, siempre
en Barrio El Calvario, Santa Rosa De Lima, exigiéndole a la víctima que le tenía que entregar
más dinero de lo que le estaba entregando y que si no le entregaba lo que le pedía le iba a matar
obligando a la víctima a entregarle el dinero que le exigía como lo había hecho en ocasiones
anteriores.””””
II-) Que la Audiencia de Vista Publica realizada el día diecisiete de octubre del año dos
mil diecisiete, para resolver definitivamente la situación jurídica del imputado H M C, por
atribuírsele el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 3, N°
1 y 7 de Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de las Víctima Clave
“DIECISIETE”; de acuerdo a las pruebas producidas en ella y con base a la aplicación de las
reglas de la Sana Critica señalada en el Art. 174 al Art. 179 Código Procesal Penal, El Suscrito
llegó con certeza a las siguientes convicciones:
A) Que según lo establecido en los Arts. 17 del Código Procesal Penal, el delito de
EXTORSIÓN, es de Acción Pública previa instancia particular.
B) Que es competencia de éste Tribunal en Competencia unipersonal, conocer de la etapa
plenaria y de la Vista Pública en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en el Art. 53 inciso
C) Que del estudio realizado al expediente remitido a éste Tribunal, se establece que la etapa de
Instrucción fue realizada conforme a lo previsto en el Art. 301 y siguientes del Código Procesal
Penal.
DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
INCIDENTES PRESENTADOS:
La Representación Fiscal planteo un incidentes: en base al artículo 178 del código
Procesal Penal, ha llegado a un acuerdo con la representación de la Defensa, en la estipulación
probatoria de la Prueba Documental, Prueba Pericial, que ya fue admitida en la Etapa Instructiva.
Por su parte al concedérsele la Palabra a la defensa para que se pronuncie por el incidente
planteado por la representación fiscal, expreso: estar de acuerdo en la estipulación de la prueba
Documental y pericial.
En vista de lo manifestado el Suscrito Juez resuelve se tengan por incorporada la prueba
documental y pericial con la que se cuenta en el presente proceso por medio de estipulación
probatoria de conformidad con el Artículo 178 del Código Procesal Penal.

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