Sentencia Nº 249-18 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 12-11-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva absolutoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha12 Noviembre 2018
Número de sentencia249-18
Delito Violación Agravada
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
249-18
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las quince horas del doce
de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio sin número, de fecha tres de octubre y recibido en la secretaría de
este tribunal el diecinueve de octubre del corriente año, suscrito por el secretario de la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia, licenciado Francisco Stanley Martell Sibrián, juntamente
con la resolución que se menciona.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Elba Luz
Lemus Flores, en su calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República, contra
la sentencia definitiva absolutoria, pronunciada por el licenciado Mario Ernesto Ramírez
Torres, juez del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de junio del corriente año, en la causa penal seguida contra el
procesado REPT, quien según requerimiento fiscal es de veinticinco años de edad, soltero,
estudiante, hijo de ATL y EPZ, con documento único de identidad número **********, como de
un metro sesenta y ocho centímetros de estatura, cabello negro recortado, “piel morena, piel
clara”, de complexión normal, residente en **********, de Coatepeque, a quien se le atribuye el
delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 158 relacionado con el
162 No. 3, ambos Pn.,en perjuicio de una adolescente, de quien se omite su nombre, en
cumplimiento al Art. 106 No. 10 literal d Pr. Pn., Art. 57 de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres, Arts. 46 Inc. 2° y 47 literal d de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, representada legalmente por la madre de la misma, de quien
también por iguales razones se omite relacionar sus datos de identificación.
Dicho recurso ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el motivo de la
impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido planteado
dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y contra
resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio a la recurrente.
Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475, todos
del Código Procesal Penal, ADMITESE.
Esta resolución es emitida por los magistrados suplentes doctor Jorge Góchez Lemus y
licenciado Ernesto Cea.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR