Sentencia Nº 25-2MC3-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-05-2018

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo venido en apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Mayo 2018
Número de sentencia25-2MC3-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR
25-2MC3-2018
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y veintiún minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza 1 del Juzgado
Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno
de diciembre de dos mil diecisiete, que rechazó por ser improponible la demanda de tercería de
dominio, en el PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
dictada en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el
licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en su calidad de apoderado
del ejecutante hoy apelado FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, contra el ejecutado ahora apelado, señor JAC,
representado por su curadora para el pleito, licenciada GLORIA DEL CARMEN OSORIO
ORELLANA, en donde se interpuso recurso de apelación por parte de la tercerista ahora
apelante, señora JDFG, quien interviene a través de su apoderado licenciado CARLOS OVIDIO
MUNGUÍA.
Han intervenido en ambas instancias los abogados antes mencionados, en el concepto
indicado.
1.2) AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La providencia de la que se apela, en lo esencial dice: RECHAZASE POR
IMPROPONIBLE LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO, presentada por el Licenciado
CARLOS OVIDIO MUNGUIA, por no cumplir ninguno de los requisitos necesarios para iniciar
dicha Tercería, de conformidad al artículo 641 del Código Procesal Civil y Mercantil, dejándole
a salvo el derecho de intentar las actuaciones pertinentes.
El licenciado CARLOS OVIDIO MUNGÍA, en representación de la aludida tercerista,
no conforme con el referido auto definitivo, de fs. 97 p.p., interpuso recurso de apelación, para
ante este Tribunal, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE EJECUTANTE.
El mencionado representante procesal de la parte ejecutante, en su solicitud de fs. 2 a 5,

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