Sentencia Nº 252-AP-M-2018 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 25-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha25 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia252-AP-M-2018
Delito Posesión y tenencia con fines de tráfico
252-AP-M-2018
SENTENCIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN, a las doce horas con cuarenta
minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Se ha evacuado el juicio en la causa penal número 252-AP-M-2018-4, instruida al señor
GRFO, salvadoreño, originario de **********, departamento de Ahuachapán, de cuarenta
y cuatro años de edad, nació el día dos de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, con
Documento Único de Identidad número **********, casado, motorista, con residencia en
**********, hijo de SFZ y de AMO, procesado por el delito, POSESIÓN Y TENENCIA,
previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA-
Se contó en la Audiencia de Vista Pública con la participación de los abogados YANIRA
PORTILLO VELASQUEZ, RODOLFO ALBERTO CARIAS RAMOS y NESTOR
ALEXIS AGUIRRE LINARES, en su condición de representante fiscal la primera y
defensores particulares los dos últimos.
Es responsable de la redacción de la presente Sentencia la Honorable Juez DELMY
ELIZABETH MEJIA SALAZAR quien expone las consideraciones que realizó sobre el
presente caso. Así se tiene la siguiente:
RELACION DE HECHOS ACUSADOS.
El ente fiscal sustentó la acción punitiva en la teoría fáctica que se relaciona a
continuación:según obra en diligencias iniciales de investigación, a las diez horas con
treinta minutos aproximadamente del día diez de junio de dos mil dieciocho, el cabo LACC
en compañía de los agentes JEIC y HMCA todos destacados provisionalmente en el grupo
de operaciones antinarcóticos de la policía Nacional Civil, con sede en la frontera da las
chinamas del Municipio Departamento de Ahuachapán se encontraban realizando un
control vehicular, a la altura del kilómetro ochenta y ocho, de la carretera que de
Ahuachapán conduce hacia Santa Ana, Municipio Departamento de Ahuachapán, observan
que de poniente a oriente de la referida carretera transitaba una camioneta de color verde,
placas Guatemalteca, a la cual el agente JEIC, le manda señal de alto y que se estacionara a
un costado de la carretera, verificando en ese momento que las palcas del vehículo son
particular ********** y que es de la siguientes características físicas siguientes marca
Nissan, modelo Infiniti, color verde policromado, por lo que de inmediato el agente HMCA
le solicita sus documentos de tránsito y se verifica que según tarjeta de circulación el
vehículo es propiedad de la señora AYFO quien es de nacionalidad Salvadoreña y reside en
la misma dirección del intervenido; que la persona quien conducía el vehículo es el señor:
GRFO, quien es identificado por medio de su Documento Único de Identidad, además
observa que en el asiento trasero de dicho vehículo se conduce otra persona de quien
manifiesta ser menor de edad es identificado como H de quien se omiten sus demás datos
identificativos en atención a lo dispuesto en la LEPINA, posteriormente a ser identificados
a ambos sujetos, se les solicita que se bajen del vehículo, para hacerles una requisa personal
así como también al vehículo, por el agente HMCA, quien inicia por el conductor del
vehículo GRFO, no encontrándole nada ilícito adherido al cuerpo , posteriormente registro
al joven H a quien de igual manera no le encuentra nada ilícito posteriormente es el cabo
LACC, quien inicial el registro en el vehículo antes descrito, iniciando por la parte exterior
del mismo, pero es el caso que la registrar un deposito cerrado que se ubica al costado
derecho de la parte trasera del referido vehículo, que se encuentra una bolsa plástica de
color negro, la cual al verificarle en su interior contenía UNA PORCION MEDIANA DE
MATERIAL VEGETAL, forrada con plástico de color negro y sujetada con cinta adhesiva
transparente, así como también se encontró UNA PORCION PEQUEÑA DE MATERIAL
VEGETAL AL PARECER DROGA MARIHUANA, la cual estaba al interior de la una
bolsa plástica transparente, por presumir que lo encontrado era droga marihuana, el cabo
LACC, le ordena al agente JEIC, que se le practicara prueba de campo a los objetos
encontrados, por lo que a presencia de los intervinientes y de los intervenidos, procede
sustraer una muestra de la porción mediana, la cual introdujo en un tubo de ensayo el cual
contiene reactivo químico para detectar droga marihuana, OBTENIENDO UN
RESULTADO POSITIVO CON ORIENTACION A DROGA MARIHUANA, Por lo que
procede a embalar, etiquetar y sellar como EVIDENCIA UNO: UN PORCION MEDIANA
DE MATERIAL VEGETAL, forrada con plástico de color negro y sujetada con cinta
adhesiva transparente y UNA PORCION PEQUEÑA DE MATERIAL VEGETAL AL
PARECER DROGA MARIHUANA, la cual estaba al interior de la una bolsa plástica
transparente, ambas ubicadas en un compartimiento cerrado ubicado al costado derecho de
la parte trasera del vehículo placas **********, que los resultados antes descritos es el
agente JEIC, quien a las once horas aproximadamente, del día diez de junio de dos mil
dieciocho, procede a informarle al imputado GRFO que quedaría detenido por el delito de
TRAFICO ILICITO, tipificado y sancionado en el artículo 33 de la ley reguladora de las
actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud publica haciéndoles saber sus
derechos y garantías constitucionales”.
PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO
A) Declaración del imputado GRFO, quien manifestó que:
- El día domingo diez de junio de dos mil dieciocho, le hablan los señores con los que él
trabaja y le dice que si puede llevar a su hijo hacia Ahuachapán, donde la abuela y que
pasen a comprar una carne de una vez, pero como a él se le había arruinado el vehículo, le
prestó un vehículo a una hermana suya y trajo al joven a Ahuachapán y el mismo venía en
la parte de atrás del vehículo; que cuando se conducían por el sector del Llano Doña María,
le dice el menor que iba a llegar un muchacho a ese lugar y que lo iba a esperar, el joven se
bajó, luego llegó un muchacho y no ve si le entrega algo, porque todo fue muy rápido, en lo
que él puso un CD, y el joven se vuelve a subir y le dice que mejor iban a comprar la carne
en Turín, y se van hacia allá y más adelante fue que estaba el retén policial, lo detienen y le
preguntan si trae algo en la camioneta, él les dice que no, registran la misma y en la parte

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