Sentencia Nº 255-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 21-03-2018

Sentido del falloInadmítese el presente recurso.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha21 Marzo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia255-CAM-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
255-CAM-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado Javier Ernesto Navas Ramos
actuando como apoderado general judicial de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse SODICO S.A. DE C.V., en impugnación de la providencia
proveída por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro a las trece horas
cincuenta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, en el Proceso Especial Ejecutivo
Mercantil promovido por el licenciado Francisco Balmore Rodríguez Guandique, quien actúa
como apoderado de ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR SOCIEDAD POR ACCIONES
DE ECONOMÍA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, contra el ahora recurrente.
Este Tribunal considera imperioso precisar, que en virtud del Principio de Seguridad
Jurídica, el Estado en este caso- a través de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia,
está vinculado a constatar el estricto cumplimiento de los requisitos formales del recurso de
casación, y en virtud de ello, resulta pertinente efectuar un análisis posterior de lo actuado previo
a emitir la sentencia de rigor, pues por medio del auto pronunciado a las diez horas nueve
minutos del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se admitió el recurso de casación
fundamentado en el motivo de fondo de Violación de Ley, en denuncia de la infracción del Art.
189 CPCM, y el vicio de Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del proceso, en
invocación del sub-motivo de Falta de emplazamiento para contestar la demanda, denunciando la
infracción del Art. 189 CPCM.
Respecto al motivo de fondo, es de significar que este presupone la anulación de la
sentencia definitiva, es decir, que se encamina a corregir el fundamento jurídico de la decisión del
objeto litigioso, sea porque se han inobservado las normas aplicables al caso concreto, se han
aplicado las normas correctas pero en otorgamiento de una interpretación errónea en cualquiera
de sus variantes o porque se han aplicado normas irrelevantes para resolver el fondo de la
cuestión debatida o en controversia.
El Art. 189 CPCM regula lo atinente al emplazamiento de persona jurídica, y a la letra
estipula: Cuando se demandare a una persona jurídica, pública o privada, la entrega se hará al
representante, a un gerente o director, o a cualquier otra persona autorizada por ley o por
convenio para recibir emplazamientos. Cabe advertir, la preponderancia del acto de
comunicación del emplazamiento, en razón de que éste posibilita la intervención del sujeto
pasivo de la pretensión, es decir, que viabiliza el conocimiento de la incoación de la pretensión y
el contenido de la misma al demandado, así como también fija un plazo preliminar para que éste
cumpla una actividad o declare su voluntad respecto a la aludida pretensión, y en el presupuesto
normativo en análisis, es de denotar una regulación especial tratándose de emplazamiento a
personas jurídicas.
Al respecto, esta Sala de Casación remarca, que en lo que a materia casacional se refiere,
la infracción al acto de comunicación de emplazamiento en cualquiera de sus variantes-, tiene su
regulación específica dentro de los vicios procedimentales, y esto no puede ser de otra forma,
pues el efecto jurídico pretendido en definitiva-, es la declaratoria de nulidad del referido acto,
conllevando ello a que se retrotraiga el proceso hasta el último acto válido, cuestión que
manifiestamente corresponde al vicio de forma regulado en el Art. 523 Ordinal 9º CPCM,
abstrayéndose lo anterior en forma absoluta-, del fondo de lo pretendido. Por tanto, habiéndose
admitido indebidamente el recurso por el motivo de fondo de Infracción de ley, en invocación del
sub-motivo de Violación de Ley, por la infracción del Arts. 189 CPCM, el recurso es
inadmisible y así deberá ser declarado.
En virtud de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: INADMÍTESE el presente recurso de
autos por el motivo de fondo de Violación de Ley, Art. 189 CPCM.
HÁGASE SABER.
O. BON. F.----------------------A. L. JEREZ.----------------------R. SUAREZ F.----------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUIENES LO SUSCRIBEN.---------
KRISSIA REYES.------------------SRIA. INTA.--------------------RUBRICADAS.

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