Sentencia Nº 255-P-2018 de Corte Plena, 12-03-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha12 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia255-P-2018
255-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciséis minutos del doce de
marzo dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado José Agustín Contreras Vásquez,
actuando en su calidad de apoderado de la señora **********, conocida según partida de
matrimonio de folios 21, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
presenta los folios del 14 al 16, sin firma y sello de la notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a)
TIÉNESE por parte al abogado José Agustín Contreras Vásquez, como
apoderado de la señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial, presentado y agregado a folios 5, 6 y 7.
b)
PREVIÉNESE al abogado José Agustín Contreras Vásquez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actas de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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