Sentencia Nº 256-P-2018 de Corte Plena, 12-03-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha12 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia256-P-2018
256-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del
doce de marzo de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Distrito del 302nd. Distrito Judicial, Condado de Dallas, Estado
de Texas, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Katherine Michelie Díaz
Salmerón, actuando en su calidad de apoderada del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho
relacionada, no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la
sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador,
144 inciso 2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Katherine Michelle Díaz Salmerón, como
apoderada del señor **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada
del testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios
4.
b) PREVIÉNESE a la abogada Katherine Michelle Díaz Salmerón, so pena de
declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente de notificado este auto especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál
es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.

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