Sentencia Nº 258-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 10-04-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha10 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia258-2018
Delito Organizaciones terroristas Posesión y tenencia de drogas
258-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las quince horas del día diez de abril
del dos mil diecinueve.
El presente proceso penal número 258/2018-1en contra de E A A A. Por imputársele los
delitos:
a) Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el Artículo 33de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Pública.
b) Organizaciones terroristas, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley especial contra
actos de terrorismo, en perjuicio de La soberanía del Estado.
Fue iniciado mediante Requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado Segundo de Paz de Ciudad
Barrios, San Miguel, el día cuatro de mayo del dos mil diecisiete, continuado por el Juzgado de
Primera Instancia de Ciudad Barrios, San Miguel y concluido en este Tribunal.
Este día se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias en la Modalidad Virtual
en el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad únicamente contra el imputado: E A A A, de
veintiocho años de edad, hijo de **********, residente en **********, municipio de
**********, departamento de San Miguel; a quien se le atribuye la comisión de los delitos
mencionados; pero se conoció por el delito de Posesión y tenencia de drogas, previsto y
sancionado en el Artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Droga, en perjuicio de la Salud Pública y no por el de Tráfico ilícito, por las razones que se
relacionaran más delante en esta la sentencia.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciado Héctor Alexander Serpas Santos, en Representación de la Fiscalía General de La
República.
Licenciado Carlos Ivan Cordova Lazo, como defensor Público de los imputados.
Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues fue
del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta
y tres incisos cuartos del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina
Licenciada Lorena del Carmen Hernández de Marín.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
A las cero cuatro horas del día dos de mayo del presente año, Agentes de la Unidad de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil, proceden a ejecutar Orden de Registro con
Prevención de Allanamiento en vivienda sin número ubicada en **********, del municipio de
Ciudad Barrios, la cual fue girada mediante oficio número seiscientos treinta y ocho de fecha uno
de mayo del presente año, por la Señora Juez Segundo de Paz de Ciudad Barrios, ingresando en
la vivienda, en la que existen tres habitaciones que funcionan como dormitorio que se ubican al
costado Oriente de la vivienda encontrando en el cuarto Nor- Oriente un sujeto que es
identificado con el nombre de E G R, quien portaba en su mano derecha un bolsón tipo maletín
color negro con rayas verdes y al verificar su contenido por parte del cabo S V O le encontró Un
arma de fuego tipo UZI con número de serie cuatro siete seis siete (4767) con empuñadura y
guardamano de vaquelita color negro, pavón deteriorado, con su respectivo cargador y diez
cartuchos para la misma, a determinar calibre, una bolsa plástica transparente conteniendo ciento
cuarenta y cinco porciones pequeñas de material vegetal cada una de ellas en el interior de
recortes de bolsas plásticas trasparentes anudadas, al realizarle una requisa en la bolsa delantera
derecha del pantalón le encontró un teléfono celular marca Samsung, pantalla táctil, color blanco,
al preguntarle si tenía documentación que amparara la legalidad del arma y licencia para portar
arma, manifestó que no, se continua el registro en la habitación que se ubica al centro y al oriente
de la vivienda observando tres sujetos: el primero se identifica con el nombre de J H R G, al
practicarle requisa por parte del Agente R C M le encuentra a la altura de la cintura un arma de
fuego tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, marca Ranger, con número de serie cero seis
cero dos siete C (06027C) cacha de caucho color negro y pavón deteriorado, con seis cartuchos
del mismo calibre, en la parte trasera de su cintura (espalda) le encontró una bolsa plástica
transparente conteniendo en su interior noventa porciones pequeñas de material vegetal cada
una de ellas en el interior de recortes de bolsas plásticas trasparentes anudadas, al preguntarle si
tenía documentación que amparara la legalidad del arma y licencia para portar arma, manifestó
que no, el segundo fue identificado con el nombre de J P D, al practicarle requisa por parte del
Agente R M le encuentra, en la bolsa delantera derecha de su pantalón, una bolsa plástica
transparente conteniendo en su interior veintiocho porciones pequeñas de material vegetal
cada una de ellas en el interior de recortes de bolsas plásticas trasparentes anudadas, el tercero
fue identificado con el nombre de E A A A, al practicarle requisa por parte del Agente R M
le encuentra, en la bolsa delantera derecha de su pantalón, una bolsa plástica transparente
conteniendo en su interior cuarenta y cinco porciones pequeñas de material vegetal cada
una de ellas en el interior de recortes de bolsas plásticas trasparentes anudadas, en la bolsa

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