Sentencia Nº 259-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 17-04-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha17 Abril 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia259-2017
Delito Otras agresiones sexuales agravadas
259-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con ref. 259-2017-2, seguido en contra del imputado
F V H E, de veintiocho años de edad, casado con ********** estudiante de Administración de
Empresas, nació el siete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en San Salvador, hijo de
**********, residente en colonia ********** Soyapango; procesado por el delito de OTRAS
AGRESIONES SEXUALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Art. 160 en relación
al 162 No. 3° Pn., en perjuicio de **********, representada legalmente por **********
Han intervenido como partes las licenciadas MARLA CAROLINA HERNÁNDEZ y
GISELA MARYBETH MELÉNDEZ LÓPEZ quienes, actúan en su calidad de Agentes
Auxiliares del señor Fiscal General de la República; y el licenciado EDWIN ENRIQUE
HERNÁNDEZ VARELA como Defensor Particular del procesado.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 433 de fecha veintisiete de septiembre de dos
mil diecisiete, en el cual fueron señaladas las once horas con treinta minutos del día nueve de
febrero de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual fue
reprogramada en razón de necesitar la Defensa Técnica tiempo para estudiar el expediente y por
no haberse remitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador el CD que contiene la
declaración anticipada de la víctima, señalándose como nueva fecha las ocho horas del día tres de
abril de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual se llevó a
cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn., se conoció Unipersonalmente y fue
presidida por la señora Jueza, Licenciada MARÍA DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA. La
lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señalada al inicio de la misma, de
conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL. ""El día veintiocho de diciembre del año dos mil catorce, como a eso de las diez a once
de la mañana aproximadamente, cuando la víctima **********, había ido a la casa de F V H E,
ubicada en la **********Soyapango, ya que él los había invitado a ver una película tanto a la
víctima como al hermanito de ésta, de nueve años de edad, siendo que éste último se fue a su casa
diciéndoles que ya iba a volver, y mientras tanto F dijo que iba a poner la película, por lo que la
víctima pidió prestado el baño, y entró a orinar y mientras ésta estaba en el baño el procesado F V
se lanzó hacía dentro del baño, desde una ventana, agarrando a la víctima de los brazos, por lo
que la víctima trató de subirse el blúmer y el pantalón, pero el procesado no se lo permitió, sino
que se los jaló hacia abajo y fue cuando la agarró por atrás, como abrazándola y ella se forcejeó
con él, pero el procesado la sostuvo y mientras la tenía agarrada con una mano con la otra
comenzó a tocarle sus partes íntimas es decir le tocó su vulva, diciéndole la víctima que le diría a
su mamá, pero el procesado le dijo que no le iban a creer y que no dijera nada, luego a la casa
llegó la abuelita del procesado y al escuchar que ésta abrió la puerta de la verja, el procesado dejó
salir a la víctima, por lo que ésta salió corriendo hacia su casa, sin decirle nada a la abuelita del
procesado y tampoco le dijo en ese momento a nadie lo ocurrido, por temor, hasta el día
veinticinco de enero de dos mil quince, que le contó a su mama, porque tenía miedo de estar
embarazada."".
II.- DESARROLLO DEL JUICIO.-
Las partes procesales en la fase incidental manifestaron no tener incidentes que
interponer. Todo lo anterior consta en el acta de vista pública correspondiente.
Este Tribunal procedió a incorporar la prueba testimonial, documental y pericia! en el
,siguiente orden: A) PRUEBA TESTIMONIAL POR_LA REPRESENTACION FISCAL: Se
reprodujo la declaración anticipada tomada a la víctima **********, rindiendo además su
declaración la testigo ********** y **********, prescindiendo la representación fiscal de la
declaración de los peritos Jorge Mario Chávez Padilla, José María Sífontes y Néstor Francisco
Recinos por haberse estipulado la prueba pericial de conformidad al Art. 178 Pr. Pn.; B)
PRUEBA TESTIMONIAL POR LA DEFENSA TECNICA: Rindieron su declaración los
testigos S D G M, B H y H D S M, prescindiendo de la declaración de L P E de H, W A J R y J B
J R; C) PRUEBA. DOCUMENTAL POR LA REPRESENTACION FISCAL: i)
Certificación de partida de nacimiento de **********, emitida por el Jefe del Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, de fs. 14; 2) Acta de anticipo de prueba
testimonial de la adolescente **********, realizada mediante el Sistema de Cámara Gessel, a las
nueve horas del día catorce de julio de dos mil quince, de fs. 94; 3) Acta de denuncia interpuesta
en sede fiscal del día nueve de marzo de dos mil quince, por la señora **********, de fs. 9; 4)
Acta de inspección técnica ocular, realizada el día dos de julio de dos mil quince, en la
**********, de fs. 87 a 88; 5) Álbum fotográfico realizado por J F F, técnico fotógrafo adscrito a
la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil,' de fs. 115 a 122; 6), Croquis
de ubicación realizado por el técnico E A A E, de fs. 114; 7) Acta de reconocimiento por
fotografías, de las quince horas con cincuenta y tres minutos del día dieciséis de julio de dos mil
quince, realizado en F V H E, por parte del testigo **********, de fs. 128 a 130; D) PRUEBA
PERICIAL POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL: 8) Reconocimiento médico forense de
genitales, practicado a **********, el día nueve de marzo de dos mil quince, por el medio
forense Jorge Mario Chávez Padilla, adscrito al Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto
Masferrer", de fs. 11; 9) Peritaje psicológico practicado a **********, por el psicólogo forense
Néstor Francisco Recinos, adscrito al Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", de
fecha veinte de marzo de dos mil quince, de fs. 102 a 1o4; lo) Peritaje psiquiátrico, practicado a
**********, por el psiqtilatra forense José María Sifontes, adscrito al Instituto de Medicina
Legal "Dr, Roberto Masferrer", de fs. 18 a 20.
Al imputado F V H E, se le hicieron saber sus derechos de conformidad a la Ley,
expresando comprenderlos; y al ser preguntado sobre sí rendiría su declaración indagatoria
manifestó que si, procediéndose previamente al interrogatorio de identificación de conformidad
al Art. 91 Pr. Pn.; y sobre el delito que se le acusa y sobre su defensa manifestó: que iba a
declarar sobre su inocencia, que por eso siempre se ha hecho presente a todas las audiencias, que
lo han citado a declarar la verdad de que ese día no estaba donde ella dice, ni fue partícipe de ese
acto y en el lugar donde estaba y con las personas con quien estaba también. Fiscalía no interrogó
y a preguntas de la Defensa responde: que ese día estaba en la Federación Salvadoreña de
**********, el veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil catorce, se encontraba con S D
G M, H D S, L P G E y B H y su persona, ese día acordaron hacer una remodelación en la
Federación Salvadoreña de **********, esa federación depende del INDES, se retiraron a eso de
las siete de la noche, el día veintisiete ingresaron a la federación entre fas siete y media u ocho de
la mañana. "Que cuando dice ese día, se refiere al domingo veintiocho de diciembre de dos mil
catorce; que cuando se refiere a ella, se refiere a **********; se refiere a que no estaba en su
domicilio, el que acaba de mencionar, que no fue partícipe del acto, se refiere a lo que le están
imputado, ese día estuvo en la Federación Salvadoreña del **********, estuvieron dos días,
sábado veintisiete y domingo veintiocho de diciembre, sábado veintisiete llegó entre las siete y
treinta u ocho de la mañana y no se retiraron, se retiraron hasta el día domingo veintiocho, a eso

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