Sentencia Nº 26-1-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 20-11-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha20 Noviembre 2020
Número de sentencia26-1-2020
Delito Agresión sexual en menor e incapaz continuada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
26-I-2020
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día veinte de noviembre de
dos mil veinte.
La presente sentencia es pronunciada por el Juez, licenciado Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral, público y
unipersonal de conformidad al art. 53 del Código Procesal Penal, iniciado el día treinta de octubre
y finalizado el día seis de noviembre ambas fechas del año dos mil veinte, en el proceso instruido
en contra del señor: RRCA, quien según interrogatorio de filiación realizado en la vista pública, es
de cuarenta y siete años de edad, casado con **********, salvadoreño, licenciado en Publicidad
y Relaciones Públicas, locutor del ********** hasta abril del dos mil dieciocho, obtenía ingresos
de seiscientos a seiscientos cincuenta dólares mensuales, ahí trabajó desde el año mil novecientos
noventa y cinco, hijo de **********(fallecido) y **********, residente en **********, ahí
vivía solo en una habitación que le arrendaban con las otras personas, tiene un hijo; por
atribuírsele la comisión del delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Continuada, previsto y
sancionado en el arts. 161 en relación al 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima
**********, representado legalmente por su madre B***.
I. Partes intervinientes
Han intervenido como partes procesales: En calidad de agentes auxiliares del señor Fiscal
General de la República, el licenciado José Roberto Gutiérrez Romero; y en calidad de defensor
particular del imputado, el licenciado Héctor Oswaldo Díaz Jovel.
II. Hechos acusados y sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, el hecho por lo que el encartado fue
sometido a juicio, es el siguiente:
“Que aproximadamente a finales del mes de mayo de dos mil dieciocho, cuando el señor
RRCA, padre de la víctima el niño J**********, quien tenía cuatro años de edad, lo llegó a
visitar a la casa materna, el niño se negó a ir agarrándose de la puerta, diciendo que no quería ir,
por lo que el padre tomó el niño, y éste se hizo pipi, al día siguiente el papá llegó de nuevo a la
casa de la víctima y el niño no quería irse, pero finalmente éste se fue a la visita pero ante dicha
actitud días posteriores siempre en el mes de mayo de dos mil dieciocho, la madre del niño la
señora B***, al ver al menor decaído, que no quería jugar, ni comer, le preguntó si su papá le
había pegado y el niño dijo que no por lo cual le volvió a preguntar si su papá lo había tocado y el
niño en forma de secreto le dijo al oído “que su papa le daba besos en la boca y le tocaba el
pene” sucediendo los hechos en momento que la víctima realizaba las visitas de fin de semana en
la casa de habitación de su padre RRCA, ubicado en **********, así mismo la víctima refiere
que su papá lo “tocaba en su penito bajo la ropa” (señala su área genital) que también lo
“tocaba en su nalguita” bajo la ropa (se toca las nalgas) que eso sucedía en otra casa donde vive
su papá mientras lavaba ropa en la pila, que a él no le gusta que su papá haga eso que cuando
pasó ya no usaba pañal, “que lo que hacía su papá era malo”, que cuando le pasó eso que papá
lo tocaba, no lo estaba limpiando porque no se había hecho pupú, que era por gusto y que pasó
varias veces”, “que a veces su papa tenía ropa y otras veces no tenía ropa puesta”. Que se ha
establecido mediante prueba pericial psicológica que la víctima, el niño J**********, conoce
sobre ciertos eventos que parecen avergonzarlo y que los cambios conductuales pueden ser signos
de que el niño ha experimentado una situación que ha alterado el funcionamiento del sistema
psicológico. En la evaluación de trabajo social, la víctima ha expresado mi papá me tocó atrás
con la mano, me besó de todo el cuerpo muchas veces en la casa de él, cuando nos bañamos
juntos sin ropa...", se ha recomendado que el evaluado reciba atención psicológica.
Que, mediante orden administrativa girada por la Unidad de delitos relativos a la niñez,
adolescencia y la mujer en su relación familiar se procedió a la captura del ahora imputado
RRClA, a las quince horas con quince minutos del día veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve, en frente a la universidad Nueva San Salvador, ubicada sobre la Avenida Roosevelt,
San Salvador”. (SIC)
III. Desarrollo de la vista pública.
Habiéndose declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al
acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se procedió
a la lectura de los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio; y al agotarse, las etapas que
determinan los arts. 380 y siguientes del Código Procesal Penal, se tiene que son relevantes, para
los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:
Cuestiones incidentales
Los incidentes planteados, fueron resueltos en el momento de su interposición, dejando
constancia de los fundamentos en el acta de vista pública.
Declaración de imputado
Habiendo explicado al acusado los derechos y garantías que conforme a la Constitución

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