Sentencia Nº 26-CAC-2018 de Sala de lo Civil, 21-03-2018

Sentido del falloAdmítese el recurso interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha21 Marzo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia26-CAC-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
26-CAC-2018
Casación
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas treinta y siete minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado José Antonio Ruíz
Hernández, actuando como apoderado de la señora ESR, en contra del auto definitivo dictado en
apelación por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las diez horas
veinte minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, en el Proceso Declarativo Común
Reivindicatorio de Dominio, promovido por los licenciados Yesenia Carolina Domínguez de
Salguero y Edgardo Antonio Molina Morales, actuando como apoderados de la señora MIMG,
contra la recurrente.
En Primera Instancia se estimó la pretensión de la parte demandante, condenándose a la
señora ESR a restituir el inmueble en disputa y se desestimó la pretensión de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio propuesta por la parte demandada, y en la Segunda
Instancia se declaró inadmisible el recurso de apelación.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, conviene analizar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios para
ser examinado por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 519 y 520 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
La providencia de la que se recurre es un auto definitivo pronunciado en apelación por una
Cámara de Segunda Instancia dentro de un proceso declarativo común. El recurso ha sido
interpuesto por la demandada por estimar que dicho auto definitivo le causa agravio.
Por otra parte y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el recurso ha sido presentado en
el término habilitado por la ley para tal efecto y ante el Tribunal que corresponde.
En el análisis de admisibilidad del recurso conviene, además, situarse en lo estipulado en el
Art. 528 CPCM referente a los requisitos que el escrito de interposición del recurso de casación
deberá contener y que son: 1) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o
motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y 2) La mención de las normas de
derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y
fundamentación de los motivos alegados.
El abogado Ruiz Hernández manifiesta, que interpone casación por quebrantamiento de las
formas esenciales del proceso, por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una
apelación, Art. 523 ordinal 13° CPCM, con infracción del Art. 511 CPCM.
Esta Sala considera que el recurso planteado cumple con las formalidades que la ley
requiere, pues se ha expuesto el motivo invocado, la norma de derecho que considera infringida y
la fundamentación, por lo que el recurso de casación es admisible y así se declarará
En virtud de lo expuesto, esta Sala RESUELVE: ADMÍTESE el recurso interpuesto por el
licenciado José Antonio Ruiz Hernández, por el motivo de forma de haberse declarado
indebidamente la improcedencia de una apelación, Art. 523 ordinal 13° CPCM, con infracción
del Art. 511 CPCM.
Óigase a la parte contraria para que en el plazo de ocho días a partir del siguiente al de la
notificación respectiva alegue lo que de su parte considere conveniente, Art. 530 CPCM.
Tome nota Secretaría del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
O. BON. F.-------------A. L. JEREZ----------R. SUAREZ. F.----------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------KRISSIA REYES-------------
SRIA.-------INTA---------RUBRICADAS.

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