Sentencia Nº 26-P-2017 de Corte Plena, 11-05-2017

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentencia26-P-2017
EmisorCorte Plena
26-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticuatro minutos del once
de mayo de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada el uno de marzo de dos mil diecisiete, por el licenciado Luis Mauricio
Loarca Rivas, actuando en su calidad de apoderado de la señora [], conocida según sentencia
de folios 11, por [] y según partida de matrimonio de folios 26, por [].
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado Luis Mauricio Loarca
Rivas: I) ha omitido presentar las certificaciones de las partidas de nacimiento de los señores
[]; II) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; III) no manifiesta una dirección donde pueda ser emplazada y dar
audiencia a la contraparte, de la existencia de las presentes diligencias o, en su defecto, un
documento debidamente legalizado mediante el cual la misma manifieste su conformidad con la
ejecución en el país de la sentencia que se menciona, de conformidad con lo regulado en el
artículo 558 del cuerpo legal mencionado, sin perjuicio de considerar que para hacerlo valer, la
parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente,
pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso 3° del
Código Procesal Civil y Mercantil, IV) presenta los folios del 14 al 24, sin firma y sello del
notario autorizante de las diligencias de traducción y, V) no especifica su pretensión, es decir,
cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado Luis Mauricio Loarca Rivas, como apoderado de la
señora […], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder
general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 4.
b) PREVIÉNESE al licenciado Luis Mauricio Loarca Rivas, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto: I) presente las certificaciones de las partidas de nacimiento de
los señores []; II) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial, sobre la inexistencia
de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la
disolución del vínculo matrimonial de su mandante, ni de una sentencia ejecutoriada por un
tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada; III) proporcione una dirección exacta en la cual
se pueda emplazar al señor [], o un documento debidamente legalizado mediante el cual
manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia que se menciona debiendo
cumplir con el requisito expuesto en el Romano III, parte final, del segundo párrafo de esta
resolución para hacerlo valer; IV) previo desglose del expediente, presente las diligencias de
traducción en legal forma; y, V) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección y medio cnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
F. MELENDEZ.----------J. B. JAIME.---------E. S. BLANCO R.-----------M. REGALADO.-------
O. BON F.--------A. L. JEREZ.-------D. L. R. GALINDO.--------J. R. ARGUETA.---------L. R.
MURCIA.-------DUEÑAS.---------S. L. RIV. MARQUEZ.------P. VELASQUEZ C.--------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
-S. RIVAS AVENDAÑO.----SRIA.-----RUBRICADAS.

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