Sentencia Nº 26-P-2021 de Corte Plena, 09-09-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentencia26-P-2021
EmisorCorte Plena
26-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del nueve de
septiembre de dos mil veintiuno.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Familia de Holanda, Países Bajos, presentada por el licenciado
J.R..G.R., actuando en su calidad de apoderado general judicial con
facultades especiales de la señora **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; y, de igual forma, ha omitido presentar la certificación de la partida de
matrimonio de su mandante, extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de San Salvador.
En razón de lo acotado, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 278, 555, 556 y
558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado J.R.G.R., como apoderado de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con facultades especiales, presentado y agregado del folio 38 al 42.
b) PREVIÉNESE al abogado J..R.G.R., so pena de declarar
inadmisible la solicitud, para que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, acomo de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y, II)
presente la certificación de la partida de matrimonio de su mandante, extendida por el Registro
del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
c) T. nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir
actos de comunicación. NOTIFIQUESE.
------------H.N.G------------L.J..S..M.M.-----
----------MIGUEL ANGEL D------------------RCCE------------L.R.MURCIA----------------
J.CLIMACO V.---------------DAVID OMAR M. Z.-------------------S.L.RIV MARQUEZ-----------
----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO S..I.-
---------JULIA I. DEL CID----------------RUBRICADAS.

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