Sentencia Nº 262-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 25-10-2018

Sentido del falloIMPOSICIÓN DE MEDIDAS
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia262-2016
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
262-2016
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las once horas del día veinticinco
de octubre de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio oral y público, el proceso penal para imposición de medidas de seguridad,
registrado en este tribunal, con el número de expediente 262-2016-2c, seguido contra E A Z D, de
veintitrés años de edad, soltero, no tiene hijos, originario de San Marcos, departamento de San
Salvador, nació el día siete de julio de mil novecientos noventa y dos, hijo de **********,
residente en **********, San Salvador, no lee, no escribe y no estudia; por atribuírseles la
comisión del delito provisionalmente calificado como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E
INCAPAZ, tipificado y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio del menor
**********, representado por su madre la señora **********., de quienes se omiten nombres en
cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 2 Inc. 2° de la Constitución de la República; 4 y 16 de la
Convención sobre Derechos del Niño; 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal "c" y 53 de la LEPINA; y 106
N° 10 literal "d" del Código Procesal Penal, en adelante CPP.; y encontrándose el imputado bajo
la responsabilidad de la tutora su madre **********.
La Vista Pública fue dirigida por el señor Juez de este Tribunal, licenciado Juan Antonio
Durán Ramírez, de conformidad con el artículo 53 CPP, fue iniciada el día veintiuno de
septiembre de dos mil diecisiete y concluida el día veinticinco de enero dé dos mil diecisiete,
habiéndose dado el fallo el mismo día y convocado para la entrega de la sentencia, las quince
horas del día ocho de febrero de ese mismo año. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral
que de ordinario lleva este Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción
especializada de crimen organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara
Especializada, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la
jurisdicción especializada, en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de
competencia, hace imposible la redacción de sentencias mientras se está en audiencias de vista
pública, por lo que se dicta la presente sentencia hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, el
Licenciado PABLO ADALBERTO RODRÍGUEZ MARINERO y en la defensa técnica en
carácter particular a los Licenciados SAMUEL ISAÍ FLORES VÁSQUEZ y MANUEL
ESTEBAN DEODANES BELLOSO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
"En su entrevista el niño **********. relató que el día veintidós de abril del año dos mil
dieciséis, su primo de nombre E quien trabaja vendiendo helados en el parque de la familia, le
dijo que fueran al baño, estando dentro del servicio, le dijo E que se bajara el pantalón, por lo que
se lo bajo, siendo en ese momento que el imputado le tocó su pene, haciendo señas con la mano
derecha a sus partes genitales, y que no le tocó otra parte del cuerpo. Por otra parte, la madre de
la víctima señora **********., manifiesta considerarse ofendida de los hechos y que como a eso
de las catorce horas del día veintidós de abril de dos mil dieciséis, se encontraba en su lugar de
trabajo ubicado en colonia Escalón, momento en que su mamá de nombre **********., le llamó
por teléfono manifestándole que estaba en el puesto policial del Parque de la Familia en cantón
Los Planes de Renderos, ya que a su hijo de nombre ********** lo habían encontrado en el
interior de los baños públicos de dicho parque, con el señor E y que al parecer lo habían agredido
sexualmente, por lo que en ese momento se dirigió a la sede policial y al llegar le confirmó su
madre lo que había dicho por medio de la llamada telefónica y que desconoce lo sucedido, ya que
fueron los policías quienes llevaron al menor al chalet ubicado en el parque de la familia, en
donde la abuela vende, asimismo el agente W G V manifiesta que el día veintidós de abril del año
dos mil dieciséis, como a eso de las catorce horas, mientras patrullaba la zona fueron avisados
por el agente de atención al público de la unidad de POLITUR, en donde le informaban que un
sujeto agredía sexualmente a un niño en el interior de los baños públicos de dicho parque,
trasladándose de inmediato al lugar, encontrando y entrevistando a la señora A M A Z, encargada
de hacer el aseo en los baños, quien les manifestó que ella había informado de lo que había
sucedido, señalándoles a la vez el lugar, en donde había una puerta pero tenía un espacio entre el
piso y la orilla de la puerta, por lo que observó al imputado sentado en la tasa del servicio con el
pantalón abajo y un menor de edad sentado en sus piernas con su pantalón hasta las rodillas,
exigiéndole al sujeto que abriera la puerta, accediendo, al consultarle al menor dijo que le tocaba
su pene y otras partes del cuerpo".
PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO
De conformidad con los artículos 372 y 387 del CPP, se reprodujo mediante lectura y se
incorporó al juicio, la prueba DOCUMENTAL y PERICIAL siguiente:
PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
1. Certificación de partida de nacimiento de la víctima **********., otorgada en la
Alcaldía Municipal de Panchimalco, página cuatrocientos setenta y cinco, tomo dos, del libro de

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