Sentencia Nº 264-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 04-09-2017

Sentido del falloInadmítese el recurso interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha04 Septiembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia264-CAM-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
264-CAM-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas diez minutos del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
El recurso en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Juan Carlos Rodríguez
Vásquez, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de J.C. NIEMANN EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo
Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, en el Proceso Declarativo Común de
Indemnización por Daños y Perjuicios, promovido por la ahora recurrente, en contra de
MANUCHAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
En el caso de mérito, en la primera instancia, se declaró la improponibilidad sobrevenida
de la demanda incoada por la parte actora. Posteriormente, en la segunda instancia la Cámara
declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.
En razón de lo anterior, el impetrante interpone recurso de casación alegando como causa
genérica la infracción de ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo la
aplicación errónea de los Arts. 178 y 142 ambos del CPCM; cabe advertir al recurrente que la
Cámara al haber declarado la inadmisibilidad de la apelación, no entró a conocer del fondo del
asunto, sino que se limitó a conocer aspectos formales con respecto al recurso interpuesto, siendo
éste el único punto valorado por dicho Tribunal y sobre el que versa la sentencia impugnada,
quedando evidenciado que no se han tomado en cuenta cuestiones de fondo en la referida
resolución, y dado que la casación implica la revisión de la sentencia pronunciada por dicha
Cámara, es éste el punto en el que debió enfocarse el recurrente al plantear el recurso de m érito
en ese sentido, no habiendo argumentos para entrar a conocer el fondo del recurso interpuesto,
dicho sub-motivo deriva en inadmisible.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1º y 530 inciso 2º
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: A) INADMÍTESE el recurso interpuesto; B) Vuelvan los
autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y, C)
Tome nota la Secretaría del lugar, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO---------O. BON F.----------A. L. JEREZ---------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R. C. CARRANZA S.------SRIO.-----INTO.-----
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