Sentencia Nº 265-P-2018 de Corte Plena, 22-01-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha22 Enero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia265-P-2018
265-P-2018.vb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veintidós
de enero de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Laura Andrea Morán Herrera, actuando
en calidad de apoderada general judicial con cláusulas especiales del señor **********,
conocido según sentencia agregada a folios 8 a 12 como **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
Con relación a lo solicitado por la abogada Morán Herrera en su escrito, a efecto que se
haga la marginación del divorcio en el asiento de nacimiento de su poderdante y se cancele el
asiento del matrimonio, es preciso aclarar que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 182 atribución
4ª de la Constitución de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le
corresponde únicamente conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por
tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por la citada profesional, puesto que las
mismas le corresponden al Registro de Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el
Juzgado de Familia al cual se presente certificación de lo actuado por este Tribunal, todo ello, de
conformidad con los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro
del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTASE la solicitud de Pareatis presentada, de fs. 1.
b)
TIÉNESE por parte la licenciada Laura Andrea Morán Herrera, como apoderada
general judicial con cláusulas especiales del señor **********, personería que comprueba
mediante el testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusulas especiales,
presentado y agregado a folios 5 y 6.
c)
TIÉNESE por emplazada a la señora **********, conocida según sentencia de
folios 8 a 12 como ********** y según certificación de partida de matrimonio de folios 27
como **********, quien manifiesta en acta notarial agregada a folios 30 que no se opone a que
se declare en El Salvador el reconocimiento de la Sentencia de Divorcio en El Salvador.
d)
CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los
señores ********** y **********; y, otórguesele plenos efectos.
e)
NO HA LUGAR lo solicitado por la licenciada Laura Andrea Morán Herrera, en
el sentido que se margine la partida de nacimiento y se cancele el asiento de matrimonio que
solicita, por no corresponder a este Tribunal.
f) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada Laura Andrea Morán Herrera, junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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