Sentencia Nº 266-2022 de Sala de lo Constitucional, 01-02-2023

Número de sentencia266-2022
Fecha01 Febrero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
266-2022
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
diez minutos del día uno de febrero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio número 2188-22, de fecha 4 de abril de 2022, suscrito por la Juez
Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, con sede en San Salvador, por
medio del cual se remite la solicitud de hábeas corpus promovido en contra del Tribunal Segundo
de Sentencia de S.A., a su favor por los señores MDJV y JAGV, condenados por el delito de
violación en menor o incapaz en su modalidad continuada.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. Los peticionarios refieren que el 7 de febrero de 2020, en el proceso penal con
referencia 18-U.3/2020, la autoridad demandada los condenó a una pena de veinte años de
prisión, por el delito relacionado.
Señalan que el juez sentenciador vulneró los principios de legalidad, inocencia y
culpabilidad, al determinar que el delito se ejecutó en su modalidad continuada y no aplicar el
concurso aparente de leyes mediante el principio de consunción, por ello consideran que se les
“condena doblemente”, refiriendo, además, que la sentencia carece de fundamentación, por lo
que solicitan se adecue la pena de prisión impuesta.
II. Es preciso señalar el orden lógico de esta resolución: primero se hará referencia a la
jurisprudencia relacionada con la propuesta del peticionario (III) y luego se analizarán los
aspectos concretos planteados (IV).
III. Dentro de las facultades de este tribunal no se encuentra la revisión de lo vertido en
una sentencia condenatoria dispuesta por un juez o tribunal penal al declarar la existencia de un
delito y la modalidad de este, pues la valoración probatoria de cargo y descargo, así como
establecer su suficiencia, es de exclusiva competencia de las autoridades encargadas de dirimir el
proceso penal improcedencia del 1 de noviembre de 2017, hábeas corpus 323-2017.
Ello constituye un asunto de mera legalidad que no es posible conocer a través de este
proceso constitucional, siendo competencia exclusiva de los jueces en materia penal determinar el
monto de la pena que corresponde imponer a una persona acusada por un hecho delictivo, de
acuerdo con los parámetros establecidos en la ley improcedencia del 11 de marzo de 2015,
hábeas corpus 53-2015.
IV. Lo planteado por los señores MDJV y JAGV está orientado a que esta sala revise su
sentencia y la adecue, aplicando el principio de consunción en lugar de considerar el delito como
continuado, según lo ha hecho la autoridad demandada; sin embargo, esos puntos deben
discutirse en el proceso penal ante los jueces competentes en esa materia quienes son los únicos
autorizados por la ley para decidir esas cuestiones, dado que es el juez penal quien, conforme a
las pruebas presentadas, debe determinar aspectos de la tipicidad y participación en un hecho
delictivo, entre ellas si hay concurso aparente de leyes o si las plurales acciones atribuidas a un
imputado son constitutivas de un ilícito continuado.
En ese orden de ideas, se advierte que el reclamo aludido, tal como lo han expuesto los
solicitantes, constituye un asunto de mera legalidad, encontrándose esta sede inhibida de realizar
un análisis de fondo de lo propuesto y por tanto deberá ser rechazado mediante una declaratoria
de improcedencia.
V. Se autoriza a la secretaría de esta sala para que notifique esta resolución de
conformidad con lo establecido en la legislación pertinente y la jurisprudencia constitucional,
utilizando cualquier medio eficaz de comunicación y realizando las gestiones indispensables para
cumplir tal fin, pudiendo incluso hacerlo a través de tablero judicial, una vez agotados los
procedimientos respectivos.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. D. improcedente la petición de hábeas corpus incoada a su favor por los señores
MDJV y JAGV, por tratarse de un asunto de mera legalidad.
2. N..
3. A. oportunamente.
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----------------DUEÑAS----------J.A PEREZ ---------L.J.S.M.---------H.N.G-----------------
-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------------
-------- RENE A.G.B. ----------SECRETARIO-------------RUBRICADAS----------------
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