Sentencia Nº 267-18 de Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, 31-08-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha31 Agosto 2018
Número de sentencia267-18
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SANTA TECLA
EmisorCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador
267-18
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral con
sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintitrés de marzo del
corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada Ana María
Joma Sales, como Apoderada Judicial y Especial de la señora **********, quien tiene la
representación legal de los menores ANVC y ********** quienes son esposa e hijos
sobrevivientes del señor CRVQ o CRV, contra la sociedad, R PROTECCION
SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán; reclamando indemnización por muerte del trabajador, sentencia mediante la
cual el Señor Juez a quo resolvió:”“““““““““““ CONDENESE a la sociedad R PROTECCION
SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
RIVAPROSA, S.A. DE C.V., a pagar a la señora **********, quien tiene la representación legal
de los menores de edad ********** y **********, quienes son esposa e hijos sobrevivientes del
señor CRVQ o CRV, la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización en forma de pensión por la muerte del
trabajador CRVQ o CRV, de acuerdo a la siguiente distribución de las pensiones: a) a la cónyuge
**********, la cantidad mensual de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, durante el plazo de diez
años contados a partir de la fecha de la muerte del trabajador CRVQ o CRV, es decir
VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE al VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL
VEINTICINCO, b) al hijo **********, la cantidad mensual de SESENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, a
partir de la fecha de la muerte del trabajador CRVQ o CRV, es decir VEINTITRES DE ABRIL
DE DOS MIL QUINCE al SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES, fecha en la cual
cumple los dieciocho años de edad, y c) a la hija **********, la cantidad mensual de SESENTA
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR, a partir de la fecha de la muerte del trabajador CRVQ o CRV, es decir
VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE al VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL

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