Sentencia Nº 267-U3-19 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 03-12-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha03 Diciembre 2020
Número de sentencia267-U3-19
Delito Violación en menor e incapaz bajo la modalidad de delito continuado
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
267-U3-19
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las diecisiete horas
y cincuenta minutos del día tres de diciembre del año dos mil veinte.
Visto en juicio oral y público el proceso penal número 267-U3-19, seguido en contra
JIHP, de treinta y seis años de edad, laboraba como Supervisor **********, casado,
**********, Cojutepeque, Cuscatlán; con **********, Cojutepeque, Cuscatlán, hijo de
********** y **********, ha estudiado hasta bachillerato; a quien se le atribuye el ilícito de
VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ BAJO LA MODALIDAD DE DELITO
CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 159 en relación con el Articulo 162
Numeral 1, y Artículos 42 y 72 del Código Penal, en perjuicio de la Libertad Sexual de la
víctima "**********", representada legalmente por la señora SLAH, de treinta y seis años de
edad, casada, de oficios domésticos, ********** Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
quien se identificó con su Documento Único de Identidad número **********.
La Vista Pública fue del conocimiento del Tribunal de manera unipersonal, dirigida por
el Licenciado OSCAR ERNESTO CONTRERAS QUINTANILLA, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 53 inc. 32y 437 del Código Procesal Penal.
Como Auxiliar del Fiscal General de la República la Licenciada MIRIAN YANIRA
RIVAS MONTES, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de esta ciudad, quien se
identificó con su carné extendido por el Fiscal General de la República, estando acreditada
como Defensora Particular del procesado la Licenciada ROSA MARÍA AMAYA CORNEJO,
mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de San Vicente, con carnet de Abogada,
número **********, extendido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia,
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO: "Los hechos acontecen cuando la adolescente
**********, a la edad de trece años, en fecha exacta que no recuerda pero ocurren en el mes de
mayo de dos mil quince, al encontrarse sola en su casa de habitación ubicada en **********,
Cojutepeque, Cuscatlán, llega de trabajar su padre el señor JIHP, alrededor de las ocho de la
mañana, por lo que le prepara el desayuno y comen juntos, no siendo como a eso de las nueve
horas que al encontrarse la adolescente viendo televisión en la sala, su padre le llama para que
vaya al cuarto donde el dormía con su madre, al encontrarse en dicho lugar, este le pide a la
adolescente que le sobe el brazo, ya que hace algunos meses había tenido un accidente y tenía
molestias, lo cual la menor realizo, siendo en ese momento que este empieza a tocarle las
piernas por encima de un pans que ella portaba; ante dicha acción, la adolescente intento salirse
del cuarto, pero su padre se lo impide, la tira a la cama, empieza a besarle la boca y después le
quita la ropa, dejándola completamente desnuda, donde este se quita también la ropa y se sube
encima de la adolescente, le abre las piernas y le introduce el pene en su vulva, ella pone
resistencia pero este dada su fuerza la domina y no puede quitárselo de encima, dicha agresión
acontece por unos veinte minutos, y al terminar su padre le dice que no fuera a decirle a su
mama lo sucedido, ya que si ella lo hacía, iba a ser la responsable de la destrucción de su hogar
y que la iban a castigar, a lo que la adolescente por temor no dijo nada a su madre de lo
ocurrido; no obstante, dicha agresión se repite al siguiente día, de igual forma, al haber llegado
su padre a eso de las ocho de la mañana, la adolescente se encuentra haciendo limpieza, su
padre la toma por la espalda, la acuesta en un sillón de la sala, le quita toda la ropa y la deja
desnuda, y al quitarse de igual forma la ropa el también, se le sube encima y empieza a
penetrarle su vulva con el pene, siendo interrumpido en ese momento por un tío de la menor
quien desde el patio de la casa le pregunta si las cipotas se encontraban en la casa, a lo que este
se detiene en su agresión, se pone el pantalón y solo se asoma por la ventana para decirle que
no, con el afán que este se retirará del lugar ya que no le abre la puerta, y al retirarse el tío, el
imputado continua agrediendo a la víctima, luego la vuelve a amenazar que no dijera a su madre
lo ocurrido, que si no, él la castigaría, por lo que no refiere a su madre sobre dichos abusos, y a
fin de no continuar siendo abusada, la adolescente cuando sabía que su padre llegaba a casa, se
iba donde su abuela y luego a estudiar por las tardes para no tener contacto con él, no siendo
hasta que su padre se va del hogar, que la adolescente toma el valor para contar a su madre de
los sucedido, y deciden interponer la denuncia correspondiente".
CUESTIONES INCIDENTALES: No se difirieron incidentes para resolver en esta
Sentencia en razón de que los planteados por las partes técnicas fueron resueltos en la
Audiencia de Vista Publica
ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA: Este Tribunal estima que es competente para
conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 del Código Procesal Penal será
competente para procesar a los imputados el Juez del lugar en donde se hubiere cometido el
hecho punible. En el presente caso, los hechos se cometieron en **********, Cojutepeque,
departamento de Cuscatlán, lugar que por Ley es de competencia de este Tribunal. Asimismo,
conforme lo prescrito en los Art. 47, 49 y 53 C.Pr.Pn., este Tribunal tiene competencia

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