Sentencia Nº 268-P-2018 de Corte Plena, 22-01-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha22 Enero 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia268-P-2018
268-P-2018.vb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintidós de enero de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Distrito del Condado de Hall, Estado de Nebraska, Estados Unidos
de América, presentada por el licenciado Luis Ernesto Escalante Rivera, actuando en calidad de
apoderado general judicial con cláusulas especiales de la señora **********, conocida según
sentencia agregada a folios 14 a 18 como **********.
Con relación a lo anterior, esta Corte advierte, que el licenciado Escalante Rivera no ha
presentado las certificaciones de las partidas de nacimiento de su poderdante y su ex cónyuge; en
consecuencia, deberá prevenírsele que las presente en legal forma, es decir, originales y recientes
a efecto de continuar con el trámite de ley, por lo que con base en lo anterior, esta Corte
RESUELVE:
a)
TIÉNESE por parte al licenciado Luis Ernesto Escalante Rivera, como apoderado
general judicial con cláusulas especiales de la señora **********, personería que comprueba
mediante la fotocopia certificada de testimonio de poder general judicial con cláusula especial,
presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
b)
PREVIÉNESE al licenciado Luis Ernesto Escalante Rivera, presente en el término
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, las
certificaciones de las partidas de nacimiento de su poderdante y su ex cónyuge, originales y
recientes.
c) TÓMASE nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFIQUESE.

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