Sentencia Nº 27-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 26-03-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha26 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia27-2017
Delito Posesión y tenencia de drogas
27-2017
Tribunal Primero de Sentencia, San Miguel, a las quince horas, del día veintiséis de marzo de dos
mil diecinueve.
Los días 7 y 12 del presente mes, se realizó el juicio oral de la causa con referencia fiscal
468-USTSM-2-16 , clasificada en este Tribunal con el número de entrada 27/2017, contra F J P
CH, originario de Chapeltique, de este departamento de San Miguel, quien nació el veintisiete de
julio de mil novecientos noventa y seis, actualmente de veintidós años de edad, hijo de los
señores **********, acompañado con **********, con estudios de séptimo grado, residente en
**********, de la misma jurisdicción de **********, de nacionalidad salvadoreña, quien no se
identifica con su documento único de identidad pero manifiesta llamarse como queda escrito y
ser de las generales antes mencionadas; acusado de cometer el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA ILÍCITA DE DROGA, sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley
Reguladora de Actividades Relativas a la Droga, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
El presente caso fue sometido a conocimiento del Juez de Sentencia Suplente ADRIÁN
HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA; intervino como Secretaria de Actuaciones ISELA
JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; como partes técnicas BETY GLORIBEL AVELAR,
Fiscal Auxiliar; MARIO ERNESTO BENÍTEZ BONILLA, Defensor Privado.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA
El hecho y circunstancias sometidas a conocimiento del juzgador el Ministerio Público Fiscal, en
su acusación lo describió así:El día ocho octubre del año dos mil dieciséis, en momento que los
agente Guadalupe de J C y R A R O, quienes se encuentran destacados en el puesto policial de
Chapeltique, procedieron a la detención de F J P CH, en virtud que en horas que se encontraban
realizando preventivo sobre la calle principal de la Colonia la Presita del Municipio de
Chapeltique, observaron a un sujeto con apariencia de pandillero, quien al observar la presencia
policial decido darse a la fuga, interviniéndolo de inmediato, procediendo a realizar un requisa
personal. Presentando oposición para ello, teniendo que utilizar la fuerza corporal para realizarla,
y se le encontró en el interior de la bolsa delantera derecha del short que vestía, una bolsa plástica
color negra, tipo gabacha anudad, la cual contenía en su interior la cantidad de siete porciones
pequeños de material vegetal cada una de ellas al interior de pequeños recortes de plásticos
transparentes anudadas y por la presunción que el material encontrado podría tratarse de algún
tipo de droga se trasladaron a la Sección Antinarcóticos de la Delegación Policial de esta Ciudad,
donde el agente N E H L, realizo la evidencia y le realizo la prueba de campo al material vegetal
encontrado, dando un resultado positivo con orientación a droga marihuana; razón por la que a
eso de las dieciocho horas con cincuenta minutos de ese mismo día, se procedió a la detención
del imputado y a la incautada de la droga antes relacionada.”
CONSIDERANDO
ACCIÓN COMPETENCIA - INCIDENTES
I.- El Juzgador considera cada una de las peticiones planteadas en el presente juicio, en el
orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia en el conocimiento hecho punible imputado de conformidad a los
artículos34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;
53 inciso último del Código Procesal Penal, determino, que soy competente para conocer del
delito de POSESIÓN Y TENENCIA, por el cual se dictó auto de Apertura a Juicio y para
resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.
b) Considero que el ejercicio de la acción penal y civil, realizada por el Ministerio Público
fiscal, es conforme a derecho, según lo regulado en los artículos 17 y 42 del Código Procesal
Penal.
c) En el primer día de la Audiencia la Representación Fiscal dijo que no contaba con uno de sus
testigos, pero que prescindía de su testimonio; al respecto el Defensor solicitó la suspensión
de la vista pública, por considerar necesario contar con toda la prueba ofertada por la Fiscalía;
de lo solicitado el Juzgador accedió suspendiendo la Audiencia y convocando para el día
doce, la cual se desarrolló con normalidad.
INFORMACIÓN DE DERECHOSDELIMPUTADO
II.- Después de hacerle saber los derechos al imputado, expresó comprenderlos y que no
deseaba declarar.
DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA
III. La Fiscalía ofreció PRUEBA DOCUMENTAL, PERICIAL, TESTIMONIAL y
MATERIAL, en el orden siguiente:
LA DOCUMENTAL, incorporada por medio de su lectura al juicio de conformidad con el
artículo 372 del Código Procesal Penal, consistente en Acta de remisión el imputado de fecha 8
de octubre de 2016, en la que se describe en síntesis que las 18:30 horas del día 8 de octubre de
216, en momento que el procesado se conducían por la Calle Principal de la Colonia La Presita,

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