Sentencia Nº 27-2018 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 08-06-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha08 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia27-2018
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia, San Salvador
27-2018
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San
Salvador, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil dieciocho.
Por recibido, el quince de enero de dos mil dieciocho, el oficio No. 224 de fecha doce de
enero del corriente año, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, mediante
el cual remiten el expediente judicial – 264 folios – que documenta el proceso penal cuyos
sindicados son MEVA, soltero, nacido en San Martín, San Salvador hijo de ********** y
**********, residente en ********** y JSCC soltero, hijo de ********** y **********,
residente en **********; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como
EXTORSIÓN AGRAVADA TENTADA, conducta descrita típicamente y sancionada en la
norma jurídica resultante de la interpretación sistemática de los artículos 2 y 3 No. 1 de la Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión, 24 y 68 CP, en perjuicio patrimonial de las víctimas con
régimen de protección identificadas como “CLAVE D9” Y “CLAVE DICIEMBRE” (Apel.
27-2018-7).
Remisión que obedece a que el defensor público Mauro Fermelys Campos, apela de la
sentencia condenatoria proveída a las quince horas con treinta minutos del catorce de diciembre
de dos mil diecisiete, por el Juez Rafael Antonio del Cid Castro, del Tribunal Quinto de
Sentencia de San Salvador, en cuyo fallo se establece:
A) DECLÁRASE CULPABLE a los imputados MEVA y JSCC […] por el delito
calificado en forma definitiva como: EXTORSION AGRAVADA IMPERFECTA O TENTADA,
previsto y sancionado en el Art. 2 y 3 numeral 1 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión
en relación con los artículos 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la víctima bajo régimen
de protección clave ‘D9’ y ‘diciembre’.
B) CONDÉNASE a los imputados MEVA Y JSCC, a cumplir la pena principal de SEIS
AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION A CADA UNO, así como la inhabilitación absoluta de los
derechos de ciudadano durante el tiempo que dure el cumplimiento de la condena, por el delito
calificado en forma definitiva como EXTORSIÓN AGRAVADA TENTADA, previsto y sancionado
en el Art. 2 y 3 numeral 1 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la
víctima bajo régimen de protección clave ‘D9’ y ´diciembre[sic] (resaltado del original).
La causa fue tramitada en procedimiento común, iniciando el juicio oral mediante la
modalidad de videoconferencia en fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, habiéndose
dictado sentencia definitiva cuya notificación a las partes fue en fecha cuatro de diciembre de dos
mil diecisiete.
I.- ADMISIBILIDAD
REQUISITOS
Previo al conocimiento de los motivos indicados por el recurrente, es necesario realizar un
análisis liminar del recurso de apelación del que se verificará si cumple con los requisitos que
tornen viable la discusión de las pretensiones que contiene.
1.- Una de las exigencias establecidas por el legislador, es la correcta expresión de
agravios, así el art. 452 Pr. Pn. dispone:
“Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por
cualquiera de ellas.
Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al
defensor.
En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada
cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo.”
En la misma sintonía el art. 453 inc. Pr. Pn., establece:
“Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo
y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son
impugnados.”
La exposición ordenada de los agravios, es importante en razón que sirven de eje al
tribunal de segunda instancia para comprender cuáles son los puntos específicos de los que se
recurre, lo cual acarrea como consecuencia necesaria, la circunscripción de la competencia del
Ad quem, todo conforme a la primera parte del Art. 459 CPP:
“El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo
en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios”.
2.- Continúa el art. 469 CPP, haciendo una mención especial en cuanto al recurso de
apelación contra sentencias definitivas, rezando:

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