Sentencia Nº 27-P-2017 de Corte Plena, 27-04-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha27 Abril 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia27-P-2017
27-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintisiete de
abril de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Octavo Tribunal de Distrito Judicial, División de Familia, Condado de Clark,
Estado de Nevada, Estados Unidos de América, presentada el uno de marzo de dos mil diecisiete,
por el licenciado Francisco Espinosa Aguilar, actuando en su calidad de apoderado de la señora
[], conocida según sentencia de folias 26, por [].
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado Francisco Espinosa
Aguilar: I) ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio extendida por el
Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; II) ha obviado
manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El
Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante,
de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y
Mercantil; y, III) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la
sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de ia República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parta al licenciado Francisco Espinosa Aguilar, como
apoderado de la señora […], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura
pública de poder general judicial y especial presentado y agregado a folios 8, 9, 10 y 11.
b) PREVIÉNESE al licenciado Francisco Espinosa Aguilar, so pena de
declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) presente la certificación de la partida de matrimonio
extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; II) se
manifieste, mediante ampliación del escrito inicial, sobre la inexistencia de algún proceso en
trámite en la República de El Salvador que concretamente verse sobre la disolución del vínculo
matrimonial de su mandante, ni de una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que
produzca cosa juzgada; y, III) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito
para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFQUESE.
A. PINEDA.----------J. B. JAIME.------E. S. BLANCO R.-------C. ESCOLAN.-------M.
REGALADO.-------O. BON F.-------D. L. R. GALINDO.--------J. R. ARGUETA.------L. R.
MURCIA.---------DUEÑAS.--------S. L. RIV. MARQUEZ.-------R. N. GRAND.-----
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
--S. RIVAS AVENDAÑO.----SRIA.-----RUBRICADAS.

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