Sentencia Nº 272-273-274-275-276-277-278-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 07-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE en todas sus partes la sentencia definitiva condenatoria dictada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha07 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia272-273-274-275-276-277-278-APE-2019
Delito Robo agravado
Tribunal de OrigenJUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA “B” CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
272-273-274-275-276-277-278-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad; a las
nueve horas con ocho minutos del día siete de noviembre dos mil diecinueve.
Proceso penal marcado bajo las referencias 272 a 278-APE-2019 (8), procedente del Juzgado
Especializado de Sentencia “B” con sede en la ciudad de San Salvador, instruido en contra de los
imputados 1. SMC conocido por F***O, de treinta y nueve años de edad, residente en ********
Soyapango, departamento de San Salvador, a quien se le atribuye el delito de ROBO
AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 212 y 213 N° 2 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial
de la víctima clave F***A” (CASO 7, COLONIA SAN CARLOS); 2. IDRCM conocida por
C***O, de veintinueve años de edad, hija de ******** y de ********, residente en ********,
Mejicanos, San Salvador, a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio
patrimonial de las víctimas claves “MERCURIO y VENUS” (CASO 5, CASO SAN JACINTO);
3. JMAR conocido por MA, de treinta y cuatro años de edad, residente en ********, San Juan
Opico, La Libertad, a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio
patrimonial de las víctimas A*, A** y A*** (CASO 8, CASO ZACATECOLUCA); 4. JAE
conocido por A, de veintiocho años de edad, a quien se le atribuye el delito de ROBO
AGRAVADO, en perjuicio patrimonial de las víctimas “BERLIN y ROMA” (CASO 1,
MEJICANOS); y 5. KLPS, de treinta y ocho años de edad, residente en ******** San Salvador, a
quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio patrimonial de las víctimas
claves “AFRODITA, ATENA y OLIMPO” (CASO 3, SAN JUAN TALPA).
Remisión que tiene por finalidad, que esta Cámara resuelva los recursos de apelación
interpuestos el primero de ellos por el Licenciado PABLO ALBERTO PEREZ, en su calidad de
defensor particular del procesado SMC conocido por “F***O”, el segundo medio de impugnación
fue presentado por el Licenciado BAUDILIO ALBINO HERNANDEZ RIVERA, como defensor
particular de la encartada IDRCM conocida por C***O”, el tercer recurso fue interpuesto por el
Licenciado C HUGO VALIENTE SANDOVAL, en su carácter de defensor particular del incoado
JMAR conocido por “MA”, el cuarto medio impugnativo fue presentado por los Licenciados
CRISTOBAL MEDRANO ANDINO y ABDUL MOLINA MEJIA, en sus calidades de defensores
particulares del imputado JAE conocido por “A”, el quinto recurso fue interpuesto por el Licenciado
BAUDILIO ALBINO HERNANDEZ RIVERA, siempre como defensor particular de la procesada
IDRCM conocida por “C***O”, y el sexto medio de impugnación fue presentado por la indiciada
KLPS; todos contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de dichos procesados.
Independientemente que se trate de seis recursos de apelación en contra de una sentencia definitiva
condenatoria pronunciada en cinco imputados diferentes; por tratarse del mismo proceso se resolverán
en una sola resolución.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS.
En cuanto a los recursos de apelación interpuestos por los Licenciados Baudilio Albino Hernández
Rivera, Cristóbal Medrano Andino, Abdul Molina Mejía, y la indiciada KLPS, al realizar un estudio de
los mismos, advertimos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos de admisibilidad
comprendidos en los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal, es por ello que
es procedente ADMITIR dichos recursos por haberse presentado en tiempo y forma.
En lo que concierne al medio de impugnación presentado por el Licenciado Pablo Alberto Pérez, se
tiene que aun cuando el impetrante enumera dos motivos que dan lugar a la apelación, analiza este
Tribunal que son tres los planteados, el primero de ellos la inobservancia de las reglas de la sana crítica,
el segundo la falta de fundamentación de la sentencia definitiva, y el tercero la inobservancia del
principio de única persecución.
En cuanto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica y a la inobservancia del principio de
única persecución, hemos verificado que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Legislador en
el Art. 470 Inc. 2 CPP., al haberse indicado cada motivo por separado con sus respectivos fundamentos,
por tanto se declara admisible el recurso de apelación por estos dos motivos.
Ahora bien, respecto a la falta de fundamentación de la sentencia definitiva, se tiene que el
recurrente no sustenta porqué considera que la Jueza A quo incurrió en una falta de fundamentación
fáctica, probatoria y jurídica, ya que se limita a transcribir los conceptos de dichos tipos de motivación;
lo mismo sucede cuando plantea que la Jueza A quo no realizó una fundamentación intelectiva,
únicamente transcribe algunos criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Penal; en ese orden, al no estar
debidamente fundamentado el motivo, se infringe uno de los presupuestos exigidos por el Legislador en
el precitado Art. 470 Inc. 2 CPP., para la admisibilidad del recurso de apelación contra las sentencias
definitivas, por tanto, se declara inadmisible el recurso por éste motivo.
Lo mismo sucede en cuanto al medio de impugnación interpuesto por el Licenciado C Hugo
Valiente Sandoval, en su carácter de defensor particular del incoado JMAR conocido por “MA”,
enumera dos motivos que dan lugar a la apelación, siendo el primero de ellos la inobservancia de las
reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, y el
segundo la inobservancia de las reglas de la sana crítica.
En cuanto al vicio de la sentencia regulado en el Art. 4009 CPP., hemos comprobado que
se ha respetado lo regulado por el Legislador en el Art. 470 Inc. 2 CPP., al haberse señalado cada
motivo por separado con sus respectivos fundamentos, por tanto se declara admisible el recurso de
apelación por este motivo.
Ahora bien, respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, se tiene que el recurrente
no motiva por qué considera que la Jueza A quo incurrió en tal vicio de la sentencia, ya que se
limita a transcribir la definición de “sana crítica” y a decir de una manera general o abstracta, que
no hubo una valoración integral de todos los elementos del juicio que fueron alterados, pero no
señala cuáles son esos medios probatorios que a su parecer fueron alterados y por qué considera que
no fueron valorados; tampoco menciona cuales fueron esos errores procesales que dice existieron;
en ese orden, al no estar debidamente fundamentado el motivo, se incumple uno de los requisitos
exigidos por el Legislador en el precitado Art. 470 Inc. 2 CPP., para la admisibilidad del recurso de
apelación contra las sentencias definitivas, por tanto, se declara inadmisible el recurso por éste
motivo.
En primera instancia han intervenido en el proceso como Agentes Auxiliares del Fiscal General
de la República los Licenciados JESUS SALVADOR FUENTES MORALES e ITALO
MADECADEL ROSALES ESTRADA, ambos mayores de edad, abogados y del domicilio de San
Salvador, como defensora pública del imputado SMC conocido por “F***O”, la Licenciada
DELMY RAMIREZ DE VALENTIN, mayor de edad, abogada y del domicilio de Sonsonate, y
como defensor particular el Licenciado PABLO ALBERTO PEREZ, mayor de edad, abogado y del
domicilio de San Salvador, en su calidad de defensora pública de la encartada IDRCM conocida por
C***O”, la Licenciada DELMY RAMIREZ DE VALENTIN, y como defensor particular el
Licenciado BAUDILIO ALBINO HERNANDEZ RIVERA, mayor de edad, abogado y del
domicilio de San Salvador, en sus calidades de defensores particulares del procesado JMAR
conocido por “MA”, el Licenciado FRANCISCO JOSE CORTEZ GIRON, mayor de edad, abogado
y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y el Licenciado C HUGO VALIENTE
SANDOVAL, mayor de edad, abogado y del domicilio de Santa Ana, como defensora pública del
incoado JAE conocido por “A”, la Licenciada DELMY RAMIREZ DE VALENTIN, y como
defensores particulares los Licenciados CRISTOBAL MEDRANO ANDINO y ABDUL MOLINA

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