Sentencia Nº 272-CAM-2018 de Sala de lo Civil, 15-10-2018

Sentido del falloAdmítese el recurso de que se trata.
MateriaCIVIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha15 Octubre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia272-CAM-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, AHUACHAPÁN
272-CAM-2018
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del quince de octubre de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Jorge Antonio García y
García, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora IMPMAR;
impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, con
sede en Ahuachapán, a las diez horas once minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho,
en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el licenciado Juan Carlos Villalta
Cabrera, y continuado por el licenciado Eduardo García Gutiérrez, en su carácter de Apoderado
General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
que puede abreviarse FOSAFFI, en contra de la ahora recurrente.
En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el Art. 2 literal b) de la Ley
de Casación, invocando como sub-motivo la incompetencia de jurisdicción no prorrogada
legalmente, en el que señala como preceptos legales infringidos los Arts. 67 C.C. y 210 Pr.C.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
En cuanto al sub-motivo invocado por el recurrente, este Tribunal Casacional considera
que el recurso reúne los requisitos preceptuados en el Art. 10 L. Cas., por lo que procede su
admisión.
Por las razones expuestas, esta Sala RESUELVE: A) ADMÍTESE el recurso de que se
trata; y B) Pase el proceso a la Secretaría de esta Sala, para que las partes presenten sus alegatos,
dentro del término de ocho días contados desde el siguiente al de la notificación respectiva. Art.
14 Ley de Casación; y, C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para
recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
O.BON.F.-------------A.L.JEREZ.--------------R.N.GRAND.-----------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------KRISSIA REYES.---------SRIA.INTA.-------
RUBRICADAS.

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